República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: Fran Alexánder Rojas Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.569.750, soltero, de ocupación u oficio Vigilante Privado, domiciliado en el Sector Guachivá, vía Toro Pintado, fundo “La Porfía”, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure; y la ciudadana Andreina Mirley Molina Alarcón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.628.528, soltera, de oficio u ocupación estudiante, domiciliada en el Sector Guachivá, vía Toro Pintado, fundo “La Porfía”, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hija Andry Fabiola Rojas Molina, de tres (3) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000128.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos Fran Alexánder Rojas Bravo y Andreina Mirley Molina Alarcón, actuando en nombre y representacion de su hija Andry Fabiola Rojas Molina, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de cinco (5) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito suscrito por los ciudadanos Fran Alexánder Rojas Bravo y Andreina Mirley Molina Alarcón, actuando en nombre y representacion de su hija Andry Fabiola Rojas Molina, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, de fecha 25 de Febrero de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Fran Alexánder Rojas Bravo, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: retirará a la niña en el hogar materno el día sábado a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), y lo regresará el día domingo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m). El Día del Padre con el padre y el Día de la Madre con la madre, Semana Santa y Carnaval una temporada con cada una de los padres iniciando Semana Santa del año 2010, y carnaval del año 2011, con el padre, próximos años de manera alterna, de igual forma 24 de Diciembre la niña lo compartirá con el padre y 31 del mismo mes con la madre, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: La ciudadana Andreina Mirley Molina Alarcón, manifiesta estar de acuerdo y conforme con el presente acuerdo, solicitando la Homologación del mismo.
Analizado los términos del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña, es hija de los ciudadanos Fran Alexander Rojas Bravo y Andreina Mirley Molina Alarcón, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 1.081, fechada 11/10/2007, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA.

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria



AFM//DPP/mo.