República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: Silver Ovel Villamarin Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.210.715, soltero, de ocupación u oficio Albañil, domiciliado en el Sector La Primavera, calle principal, casa s/n, al frente de la bodega, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure; y la ciudadana María Teodora Farias Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.846.488, soltera, de oficio u ocupación del hogar, domiciliada en el Sector La Arenosa I, calle principal, casa s/n, al frente de la entrada La Primavera, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando con el carácter de padre y madre de las niñas Aimar Silvana VillamarinFarias y Mariana Daymar VillamarinFarias, de ocho (8) y cinco (5) años de edad respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000129.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos Silver Ovel Villamarin Sandoval y María Teodora Farias Soto, plenamente identificados, actuando en nombre y representación de sus hijas Aimar Silvana y Mariana Daymar VillamarinFarias, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de ocho (8) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Silver Ovel Villamarin Sandoval y María Teodora Farias Soto, actuando en nombre y representación de sus hijas Aimar Silvana VillamarinFarias y Mariana Daymar VillamarinFarias, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 02 de Marzo de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Silver Ovel Villamarin Sandoval, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijas Aimar Silvana y Mariana Daymar, entregándoselos directamente a la madre de sus hijas, ciudadana María Teodora Farias Soto, en cuotas de Doscientos Bolivares (Bs. 200,00), semanales, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando las niñas lo requieran; para el mes de Agosto se compromete a comprarles los uniformes escolares, tanto el de diario como el deportivo con sus respectivos calzado, y la madre comprará la lista de útiles escolares, así mismo se compromete en comprarle para el mes de Diciembre en compañía de sus hijas, la ropa del 24 y la del 31 con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana María Teodora Farias Soto, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijas, ciudadano Silver Ovel Villamarin Sandoval, en los términos antes expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que las supra mencionadas niñas, son hijas de los ciudadanos Silver Ovel Villamarin Sandoval y María Teodora Farias Soto, según se evidencia en las Actas de Nacimiento Nros.151 y 152 en su orden, ambas fechadas el 06/02/2007, expedidas por el Registro Civil del Municipio Páez Estado Apure, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre las beneficiarias de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/mo.-