República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTE Jorge Eliecer Dominguez Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.156.010, soltero, domiciliado en el sector Los Laureles, calle principal, por la fábrica de pantalones, al final la cuarta casa, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure; y la ciudadana María del Carmen Ballesteros Castellanos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.148.888, soltera, de oficio u ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Sector El Banquito, calle principal, casa s/n, en Guafita, Parroquia Urdaneta, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hijo Davinson Eliecer Dominguez Ballesteros, de tres (3) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000141.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos Jorge Eliecer Domínguez Moreno y María del Carmen Ballesteros Castellanos, actuando en nombre y representacion de su hijo Davinson Eliecer Dominguez Ballesteros, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de cinco (5) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Jorge Eliecer Domínguez Moreno y María del Carmen Ballesteros Castellanos, actuando en nombre y representacion de su hijo Davinson Eliecer Dominguez Ballesteros, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, de fecha 07 de Abril de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: el ciudadano Jorge Eliecer Dominguez Moreno, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: retirará al niño en el hogar materno el día viernes a las tres de la tarde (03:00 p.m.), y lo regresará el día domingo a las cinco de la tarde ( 5:00 p.m.). El Día del Padre con el padre y el Día de la Madre con la madre, Semana Santa y Carnaval una temporada con cada una de los padres, iniciando en el año 2011 con el padre, próximos años de manera alterna, de igual forma en el mes de Diciembre el padre retirará al niño el 24 de Diciembre a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y lo retornará al hogar materno el día 27 del mismo mes a las cinco de la tarde (05:00 a.m.), en las vacaciones escolares el padre buscará al niño en el hogar materno el día 15 de Julio y lo regresará el 15 de Agosto, el resto de las vacaciones las pasará con la madre a fin de que el niño comparta con cada uno de sus padres, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: La ciudadana María del Carmen Ballesteros Castellanos, manifiesta estar de acuerdo y conforme con el presente acuerdo, solicitando la Homologación del mismo.
Analizado los términos del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos Jorge Eliecer Domínguez Moreno y María del Carmen Ballesteros Castellanos, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 273, fechada 26/07/2006, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez Estado Apure, Guasdualito, la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario y su padre. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM//DPP/mo.
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