República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: Nixon Hernán Carrillo Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.791.181, casado, de ocupación u oficio Ingeniero Electrónico, domiciliado en el Sector Centro, Av. El Estudiante, casa Nº 1, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure; y la ciudadana Raiza del Rosario Santana Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-14.418.013, casada, de oficio u ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Sector Corocito, calle principal, casa s/n, diagonal a la tasca Acapulco, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hijo Nixon Gabriel Carrillo Santana, de dos (2) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000143.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutención, presentado por los ciudadanos Nixon Hernán Carrillo Blanco y Raiza del Rosario Santana Vargas, actuando en nombre y representacion de su hijo Nixon Gabriel Carrillo Santana, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de cinco (5) folios útiles y solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Nixon Hernán Carrillo Blanco y Raiza del Rosario Santana Vargas, actuando en nombre y representacion de su hijo Nixon Gabriel Carrillo Santana, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 07 de Abril de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Nixon Hernán Carrillo, se compromete en aportar y contribuir la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo Nixon Gabriel Carrillo Santana, los cuales seran distribuidos de la siguiente manera Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) para la alimentación del niño y Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) para el pago del Alquiler de la vivienda donde vivirá su hijo con la madre, entregándoselos directamente a la madre del niño, los primeros cinco (5) días de cada mes, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cien por ciento (100%) cuando el niño así lo requiera; de la misma manera se compromete comprarle el mes de Diciembre la ropa para el 24 y el 31, y su juguete de navidad, en ocasión a las festividades decembrinas, con respecto a los demás gastos extras lo compartirán ambos padres aportando cada uno el cincuenta por ciento (50%). SEGUNDO: La ciudadana Raiza del Rosario Santana Vargas, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, ciudadano Nixon Hernán Carrillo Blanco, en los términos antes expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos Nixon Hernán Carrillo Blanco y Raiza del Rosario Santana Vargas, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 575, fechada 19-08-2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez Estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/mo.-
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