República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: Dave Noel García Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.983.336, soltero, domiciliado en el Sector Centro Calle Vázquez, diagonal al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al lado de la Licorería, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure; y la ciudadana Loraine Yngrid Medina Baldallo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.014.364, soltera, de oficio u ocupación del hogar, domiciliada en el sector Cavanerio, prolongación de la carrera General Salón, primera cuadra a mano izquierda al final, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos Devis Nohely García Medina y Deivi Leonel García Medina, de siete (7) y cuatro (4) años de edad respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000150.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Dave Noel García Parra y Loraine Yngrid Medina Baldallo, plenamente identificados, actuando en nombre y representación de sus hijos Devis Nhoely García Medina y Deivi Leonel García Medina, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Geronimo Aliendo, así como los recaudos consignados constante de nueve (9) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Dave Noel García Parra y Loraine Yngrid Medina Baldallo actuando en nombre y representación de sus hijos Devis Nhoely y Deivi Leonel García Medina, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Geronimo Aliendo celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 15 de Junio de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Dave Noel García Parra, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos Devis Nhoely y Deivi Leonel, entregándoselos directamente a la madre de los niños, ciudadana Loraine Yngrid Medina Baldallo, en cuotas de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,00) quincenales, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%), cuando los niños lo requieran; así mismo se compromete en aportarle en el mes de Agosto la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), para la compra con lo relacionado a su uniformes y lista de útiles escolares, así mismo para el mes de Diciembre la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,00), para la compra de la ropa a los niños con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana Loraine Yngrid Medina Baldallo, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, ciudadano Dave Noel García Parra, en los términos antes expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños, son hijos de los ciudadanos Dave Noel García Parra y Loraine Yngrid Medina Baldallo según se evidencia en Actas de Nacimiento Nros. 1.265 y 1869 en su orden, fechadas 07/05/2004 y 25/08/2006 respectivamente, expedidas por el Registro Civil del Municipio Páez Estado Apure, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/mo.-
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