República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: GERSON HERNANDO CARVAJAL CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.408.407, soltero, domiciliado en el Sector Orichuna, vía El Amparo, a 300 mts. aproximadamente de la alcabala, casa s/n de color verde turquesa con piedritas al frente, Parroquia El Amparo, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure; y la ciudadana YELITDA MILAGROS MONTOYA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-17.845.940, soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el sector Costa del Caño, calle Aramendi, casa Nº 7-V, al lado de la Casa Comunal, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando con el carácter de padre y madre del niño DAINNER DANIEL CARVAJAL MONTOYA, de cuatro (4) años de edad, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto (E) de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. GUSTAVO ADOLFO ALAS MORA.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000156.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos GERSON HERNANDO CARVAJAL CALDERON y YELITDA MILAGROS MONTOYA MORENO, plenamente identificados, actuando con el carácter de padre y madre del niño DAINNER DANIEL CARVAJAL MONTOYA, asistidos por el Fiscal Auxiliar Decimo Cuarto (E) de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. GUSTAVO ADOLFO ALAS MORA, así como los recaudos consignados constante de ocho (8) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos GERSON HERNANDO CARVAJAL CALDERON y YELITDA MILAGROS MONTOYA MORENO, plenamente identificados, actuando con el carácter de padre y madre del niño DAINNER DANIEL CARVAJAL MONTOYA, asistidos por el Fiscal Auxiliar Decimo Cuarto (E) de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. GUSTAVO ADOLFO ALAS MORA, de fecha 02 de Junio de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano GERSON HERNANDO CARVAJAL CALDERON se compromete en contribuir y aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los últimos de cada mes, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo DAINNER DANIEL CARVAJAL MONTOYA, entregándoselos directamente a la madre de su hijo, ciudadana YELITDA MILAGROS MONTOYA MORENO, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando el niño lo requiera; en el mes de diciembre el padre aportará un bono especial por la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para comprarle a su hijo ropa para el 24 y 31 con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana YELITDA MILAGROS MONTOYA MORENO acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, ciudadano GERSON HERNANDO CARVAJAL CALDERON, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos GERSON HERNANDO CARVAJAL CALDERON y YELITDA MILAGROS MONTOYA MORENO, según se evidencia en acta de nacimiento N° 1754, de fecha 08-08-2006, realizada por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/María.-
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