República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: Jorge Luis Aragoza Rondon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.375.767, soltero, de ocupación u oficio Funcionario de la Policía Estadal y domiciliado en el Amparo, calle principal frente al estadio Iván Rosales casa s/n, Municipio Páez del Estado Apure y la ciudadana Rosa Andreina Salina Orozco, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 19.731.845, soltera, de oficio u ocupación oficios estudiante, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, calle 5, casa s/n, por la Escuela Herminia Macías, Guasdualito, Municipio Páez Distrito Alto Apure Estado Apure, actuando en nombre y representacion de la niña Viviana Anahi Aragoza Salina, de cinco meses de nacida, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto (E) de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. Gustavo Adolfo Alas Mora.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000174.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Jorge Luis Aragoza Rondon y Rosa Andreina Salina Orozco actuando en nombre y representacion de la niña Viviana Anahi Aragoza Salina, de cinco meses de nacida, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto (E) de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. Gustavo Adolfo Alas Mora, así como los recaudos consignados constante de cinco (05) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Jorge Luis Aragoza Rondon y Rosa Andreina Salina Orozco actuando en nombre y representacion de la niña Viviana Anahi Aragoza Salina, de cinco meses de nacida, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto (E) de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. Gustavo Adolfo Alas Mora, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 01 de Junio de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Jorge Luis Aragoza Rondon, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña Viviana Anahi Aragoza Salina, depositandoselos en cuenta de ahorro personal de la madre ciudadana Rosa Andreina Salina Orozco, en la entidda Bancaria Bicentenario, los quince y últimos de cada mes con respecto a los gastos médicos se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que requiera la misma; de igual manera aportará todo lo que requiere el niño para su nacimiento, para el mes de Diciembre se compromete a comprarles la ropa del 24 y 31 y sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana Rosa Andreina Salina Orozco acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano Jorge Luis Aragoza Rondon y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña, es hija de los ciudadanos Jorge Luis Aragoza Rondon y Rosa Andreina Salina Orozco, por cuanto se evidencia en certificado de nacimiento Nº 3684877 fechada 24/12/2009, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez Estado Apure, Guasdualito, la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y su padre. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciseis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria






AFM/DPP/mo.-