República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: Geovanny José Quintana Uribe, venezolano,mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.196.542, domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda, Bloque C, planta baja, apartamento Nº 2, en Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure; y la ciudadana Yury Yomaina Sánchez Mafilito, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.859.035, domiciliada en la Urb. El Merecure, calle 14, casa Nº 10, Municipio Biruaca del estado Apure, actuando en este acto en su caracter de padre y madre de los niños Yuliana Estefanía Quintana Sánchez y Adrian José Quintana Sánchez, de tres (3) y un año (1) de edad respectivamente, asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento Régimen Responsabilidad de Crianza.
SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000176.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Responsabilidad de Crianza, presentado por los ciudadanos Geovanny José Quintana Uribe y Yury Yomaina Sanchez Mafilito, actuando con el carácter de padre y madre de los niños Yuliana Estefanía y Adrián José Quintana Sánchez, plenamente identificados, asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, donde solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos Geovanny José Quintana Uribe y Yury Yomaina Sánchez Mafilito, actuando con el carácter de padre y madre de los niños Yuliana Estefanía y Adrián José Quintana Sánchez, plenamente identificados, asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, celebrado en fecha 13 de Abril de 2010, por ante la Fiscalia XIII del Ministerio Público, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: La ciudadana Yury Yomaina Sánchez Mafilito manifiesta que ha decidido entregarle a sus dos hijos al padre, por cuanto en los actuales momentos no está en capacidad de tenerlos, que está consciente de que ellos están pequeños y requieren de sus cuidados, pero que actualmente no tiene una buena estabilidad que ofrecerle a los niños, que se encuentra desempleada y enferma, por lo que en este acto de manera voluntaria, libre de apremio y coacción alguna le cedo la CUSTODIA de sus hijos Yuliana Estefanía Quintana Sánchez y Adrián José Quintana Sánchez, al padre ciudadano Geovanny José Quintana Uribe. SEGUNDO: En el mismo acto el ciudadano Geovanny José Quintana Uribe, manifiesta que en vista de lo expuesto por la madre de sus hijos, acepta la Custodia otorgada por la mencionada ciudadana, y se comprometen en velar por el desarrollo físico, moral, afectivo e intelectual de sus hijos como siempre lo han hecho, y solicitan la Homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños, son hijos de los ciudadanos Geovanny José Quintana Uribe y Yury Yomaina Sánchez Mafilito, según se evidencia de las Actas de Nacimiento que constan en autos, signadas con los Nros. 11.214 y 254 en su orden, fechadas 11/06/2007 y 04/03/2009 respectivamente, expedidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Fernando de Apure, y la segunda del Registro Civil del Municipio Páez, ambas del Estado Apure, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre los beneficiarios y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 387Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/PPS/mo
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