República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: RAFAEL ALEJANDRO GONZALEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.375.917, soltero, de ocupación u oficio Técnico en Computación, domiciliado en el Sector Centro, Av. Marquez del Pumar, casa N° 6-24, a 300 mts del Colegio Santa Rosa de Lima, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure; y la ciudadana GLENDYS DAYLETH CONTRERAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V18.791.279 soltera, de ocupación u oficio Estudiante, domiciliada en el Barrio Las Camelias, casa s/n, a 100 mtrs, de la entrada de Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando con el carácter de padre y madre del niño SANTIAGO ALEJANDRO GONZALEZ CONTRERAS, de ocho (8) meses de nacido, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO
MOTIVO: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000182.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos RAFAEL ALEJANDRO GONZALEZ CHAVEZ y GLENDYS DAYLETH CONTRERAS ZAMBRANO, plenamente identificados, actuando con el carácter de padre y madre del niño SANTIAGO ALEJANDRO GONZALEZ CONTRERAS, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO, así como los recaudos consignados constante de ocho (8) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos RAFAEL ALEJANDRO GONZALEZ CHAVEZ y GLENDYS DAYLETH CONTRERAS ZAMBRANO, plenamente identificados, actuando con el carácter de padre y madre del niño SANTIAGO ALEJANDRO GONZALEZ CONTRERAS, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Helme HELME GERONIMO ALIENDO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 27 de Mayo de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano RAFAEL ALEJANDRO GONZALEZ CHAVEZ, disfrutará de un Régimen de Convivencia Familiar establecido de la siguiente manera: La madre llevara al niño al padre en su hogar paterno el día sábado a las ocho de la mañana (8:00 am), y lo retirara el domingo a las seis de la tarde (6:00 pm) cada quince días a fin de que comparta un fin de semana con cada uno de sus padres. El Día del Padre con el padre y el Día de la Madre con la madre, de igual forma en el mes de diciembre la madre le llevara el niño al padre el día 31, a las ocho de la mañana (8:00 a.m) y lo pasara buscando nuevamente el dos de Enero, próximos años será de manera alterna, es decir 24 con el padre y 31 con la madre y así sucesivamente, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: La ciudadana GLENDYS DAYLETH CONTRERAS ZAMBRANO, manifestó estar de acuerdo y conforme con el presente acuerdo, solicitando ambas partes la Homologación del mismo en los términos expuestos.
Analizado los términos del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Del caso en estudio se evidencia que el niño supra mencionado, es hijo de los ciudadanos RAFAEL ALEJANDRO GONZALEZ CHAVEZ y GLENDYS DAYLETH CONTRERAS ZAMBRANO, según se evidencia en Acta de Nacimiento que constan en auto, signada con los Nº 138 y fechada 09/02/2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario y el solicitante. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/María.-
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