República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: José Adrian Contreras Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.856.897, soltero, de ocupación u oficio Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacado en el Teatro de Operaciones Nº 01, de esta localidad, domiciliado en la Urb. La Birmania, calle 6, casa Nº2, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira; y la ciudadana Kelly Jhoana Forero Arrieta, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-25.713.437, soltera, de oficio u ocupación oficios estudiante, domiciliada en el Sector Las Monas, carretera nacional vía La Victoria, en Guasdualito, Municipio Páez Distrito Alto Apure Estado Apure, actuando en nombre y representacion del Pre-Natal, de seis (6) meses de gestación, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercera del Ministerio Público, Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000186.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos José Adrian Contreras Pineda y Kelly Jhoana Forero Arrieta, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijo el Pre-Natal, de asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercera del Ministerio Público, Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de ocho (8) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos José Adrian Contreras Pineda y Kelly Jhoana Forero Arrieta, actuando en nombre y representacion de su hijo el Pre-Natal, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercera del Ministerio Público, Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 22 de Junio de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano José Adrian Contreras Pineda, reconoce al pre-natal como su hijo y se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor del Pre-Natal, depositándoselos en cuenta de ahorro que a tal efecto solicita le sea aperturada a favor de su hijo, en la entidad bancaria Bicentenario, los retiros del aporte mensual serán realizados por la madre del niño, ciudadana Kelly Jhoana Forero Arrieta, los primeros siete (7) días de cada mes, los cuales serán destinados para los gastos de alimentación y el ecosonograma, una vez que nazca el niño aportará la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,00) mensuales, a partir de la presente fecha. Con respecto a los gastos médicos se compromete en aportar el cien por ciento (100%) de los gastos que requiera la madre del niño y una vez que nazca el niño contribuirá con el cien por ciento (100%) de los gastos médicos que requiera el mismo; de igual manera aportará todo lo que requiere el niño para su nacimiento; para el mes de Diciembre se compromete a comprarle al niño la ropa del 24 y 31 y sus respectivos calzados y su juguete de navidad, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana Kelly Jhoana Forero Arrieta acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, ciudadano José Adrian Contreras Pineda, en los términos antes expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 367, literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el establecimiento de la Obligación de Manutención procede igualmente cuando: “La filiación resulte de declaración explícita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de este, que conste en documento auténtico”, tal como se evidencia del presente asunto. En consecuencia al convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados por las partes a favor del pre-natal, ya se tal reconocimiento fue realizado por el padre y la madre conjuntamente, tal como lo dispone el artículo 223 ultimo aparte del Código Civil.
DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Ofíciese a la Oficina de Control y consignación de este Circuito Judicial a los fines de que ordene la apertura de la cuenta de ahorros correspondiente. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciseis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.


La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/mo.-