República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º


SOLICITANTES: RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ MACIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.375.060, soltero, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en la Urbanización La Pastora, Av. Oeste 15, sector El Hueco, casa Nº 13-2, Municipio Libertador del Area Metropolitana de Caracas, y la ciudadana DEYSIREC PARRA DIAZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadania Nº CC-1.116.496.109, soltera,de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en la casa de la ciudadana Blanca Adelina Parra, tia materna, Sector La Floresta, calle principal, entrando por Hidrollanos, casa Nº 23, diagonal al auto lavado, en Guasdualito, Municipio Paez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando en nombre y representación del niño ENRIQUE OLIVER ALVAREZ MACIAS, de un (1) año de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000155.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ MACIAS y DEYSIREC PARRA DIAZ, actuando en nombre y representacion del niño ENRIQUE OLIVER ALVAREZ MACIAS, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, así como los recaudos consignados constante de ocho (8) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ MACIAS y DEYSIREC PARRA DIAZ, actuando en nombre y representacion del niño ENRIQUE OLIVER ALVAREZ MACIAS, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en fecha 30 de Junio de 2010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ MACIAS, gozara de un Regimen de Convivencia Familiar de la siguente manera: Para el mes de Diciembre, Semana Santa y Carnaval, compartirá cinco (5) dias con su hijo, la madre llevará al niño al hogar de la abuela paterna a las ocho de la mañana (8:00 a.m), y lo retirara a las cinco de la tarde (5:00 p.m), en virtud de que el padre del niño trabaja en la ciudad de Caracas, sin pernoctar, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: La ciudadana DEYSIREC PARRA DIAZ, manifiesta estar de acuerdo y conforme con el presente acuerdo, solicitan ambas partes la Homologación del mismo.

Analizado los términos del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ MACIAS y DEYSIREC PARRA DIAZ, según se evidencia en Acta de Nacimiento que constan en autos, signada con el Nº 1.487, fechada 27/03/2009, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA.

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 385 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria






AFM//DPP/luzd.