República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: JOSÉ ALEXANDER CUEVAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.148.339, soltero, de ocupación u oficio Bombero del Municipio Páez, domiciliado en el Barrio el Aserradero, calle principal, casa s/n, sector Orichuna, Parroquia El Amparo, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure; y la ciudadana CAROLINA RAFAELA SALAZAR PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-20.478.178, soltera, de ocupación u oficio Estudiante, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, vereda 8, casa Nº 9, al lado de Protección Civil Municipal, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando con el carácter de padre y madre del niño JESUS ALEXANDER CUEVAS SALAZAR, de dos (02) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO
MOTIVO: Convenimiento de Regimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000163.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Regimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER CUEVAS SÁNCHEZ y CAROLINA RAFAELA SALAZAR, plenamente identificados, actuando con el carácter de padre y madre del niño JESUS ALEXANDER CUEVAS SALAZAR, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO, así como los recaudos consignados constante de ocho (8) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER CUEVAS SÁNCHEZ y CAROLINA RAFAELA SALAZAR, plenamente identificados, actuando con el carácter de padre y madre del niño JESUS ALEXANDER CUEVAS SALAZAR, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Helme HELME GERONIMO ALIENDO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 15 de Junio de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ ALEXANDER CUEVAS SÁNCHEZ, disfrutará de un Régimen de Convivencia Familiar establecido de la siguiente manera: retirara al niño en el hogar materno cada tres días llevándose al niño para que comparta con el los días libres que le dan en su trabajo ya que se desempeña como Bombero, retirándolo a las ocho de la mañana (8:00 am), y lo regresara el día siguiente a las seis a las de la tarde (6:00 pm). El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: La ciudadana CAROLINA RAFAELA SALAZAR, manifestó estar de acuerdo y conforme con el presente acuerdo, solicitando la Homologación del mismo en los términos expuestos.
Analizado los términos del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Del caso en estudio se evidencia que el niño supra mencionado, es hijo de los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER CUEVAS SÁNCHEZ y CAROLINA RAFAELA SALAZAR, según se evidencia en Acta de Nacimiento que constan en auto, signada con los Nº 349 y fechada 20/05/2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, a la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario y el solicitante. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 358 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/María.-
|