República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: CARLOS IVAN MALDONADO ALEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.375.886, soltero, de ocupación u oficio Obrero, domiciliado en la Urbanización Francisco Solórzano, calle 5ta, casa N° 21, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure; y la ciudadana YENNIFER MARIELI GOMEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identid N° V-17.997.270, soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio Manga del Río, calle principal, casa s/n, al frente de la casa de alimentación, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando con el carácter de padre y madre de las niñas KARLA YEISMAR MALDONADO GÓMEZ y CARLIS YENIRET MALDONADO GÓMEZ, de tres (3) y un (1) año de edad respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000165.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos Carlos Iván Maldonado Alejo y Yennifer Marieli Gómez Rodríguez, plenamente identificados, actuando con el carácter de padre y madre de las niñas Karla Yeismar Maldonado Gómez y Carli Yeniret Maldonado Gómez, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de nueve (9) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos Carlos Iván Maldonado Alejo y Yennifer Marieli Gómez Rodríguez, plenamente identificados, actuando con el carácter de padre y madre de las niñas Karla Yeismar y Carli Yeniret Maldonado Gómez, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 04 de Abril de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Carlos Iván Maldonado Alejo se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijas Karla Yeismar y Carli Yeniret Maldonado Gómez, entregándoselos directamente a la madre de sus hijas, ciudadana Yennifer Marieli Gómez Rodríguez, en cuotas de Trescientos Bolivares (Bs 300.00), los quince y últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando las niñas lo requieran; de la misma manera se compromete a entregarle en el mes de diciembre la mitad de lo que le paguen en la empresa Servicios Gamonte, por concepto de prestaciones sociales ya que lo liquidan todos los años, para comprarle a las niñas su ropa, con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana Yennifer Marieli Gómez Rodríguez acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijas, ciudadano Carlos Iván Maldonado Alejo, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que las supra mencionadas niñas, son hijas de los ciudadanos Carlos Iván Maldonado Alejo y Yennifer Marieli Gómez Rodríguez, según se evidencian de las Actas de Nacimientos que constan en autos, signadas con los Nros. 646 y 100 en su orden, fechadas 19-07-2007 y 30-01-2009 respectivamente, expedidas por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre las beneficiarias de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.


La Secretaria,


Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria

AFM/DPP/María .-