República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: IVAN JESUS CORRO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.989.419, soltero, de ocupación u oficio Técnico electricista, laborando actualmente en el Ambulatorio de la población de Bruzual, Municipio Muñoz, domiciliado en el Barrio Los Jabillos, Calle Principal, casa s/n, por detrás de la Emisora Fe y Alegría, Guasdualito municipio Páez del Estado Apure; y la ciudadana YENNY PATRICIA RODRÍGUEZ HERRERA, Nº V-15.547.245, soltera, de ocupación u oficio Obrera, laborando actualmente en el Hospital General José Antonio Páez, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando con el carácter de padre y madre de los adolescente SARY JUDDILETH CORRO RODRÍGUEZ, FRANGELLY SINAI CORRO RODRÍGUEZ y ABISAI DE JESUS CORRO RODRÍGUEZ, de dieciséis (16), quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000168.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos IVAN JESUS CORRO MENDOZA y YENNY PATRICIA RODRÍGUEZ HERRERA, plenamente identificados, actuando con el carácter de padre y madre de los adolescente SARY JUDDILETH CORRO RODRÍGUEZ, FRANGELLY SINAI CORRO RODRÍGUEZ y ABISAI DE JESUS CORRO RODRÍGUEZ, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, así como los recaudos consignados constante de diez (10) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos IVAN JESUS CORRO MENDOZA y YENNY PATRICIA RODRÍGUEZ HERRERA, plenamente identificados, actuando con el carácter de padre y madre de los adolescente SARY JUDDILETH CORRO RODRÍGUEZ, FRANGELLY SINAI CORRO RODRÍGUEZ y ABISAI DE JESUS CORRO RODRÍGUEZ, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 19 de Mayo de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano IVAN JESUS CORRO MENDOZA se compromete en contribuir y aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, en cuotas de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250.00) los quince y los últimos de cada mes, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos SARY JUDDILETH CORRO RODRÍGUEZ, FRANGELLY SINAI CORRO RODRÍGUEZ y ABISAI DE JESUS CORRO RODRÍGUEZ, depositandoselos en cuotas de ahorro personal de la madre de sus hijos ciudadana YENNY PATRICIA RODRÍGUEZ HERRERA, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando sus hijos lo requieran; así mismo, se compromete para el mes de Septiembre aporta un bono por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000.00) que serán destinados para comprarle a los adolescentes el uniforme escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares, en el mes de diciembre el padre aportara un bono especial por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2000.00), para cómprale a sus la ropa para el 24 y 31 con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas, así mismo, el ciudadano IVAN JESUS CORRO MENDOZA, solicita al tribunal se libre oficio a la Dirección de Recursos Humanos de Insalud Apure, para que le sea descontado por nomina, depositandolos en la cuenta personal de la ciudadana YENNY PATRICIA RODRÍGUEZ HERRERA. SEGUNDO: La ciudadana YENNY PATRICIA RODRÍGUEZ HERRERA acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, ciudadano IVAN JESUS CORRO MENDOZA, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los supras mencionados adolescentes, son hijos de los ciudadanos IVAN JESUS CORRO MENDOZA y YENNY PATRICIA RODRÍGUEZ HERRERA, según se evidencian de las Actas de Nacimientos que constan en autos, signada con los Nros 1142, 1412 y 825, de fechada 09-08-1993, 07/11/1994 y 10/09/1998, expedidas por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, a la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/María .-