República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: ORLANDO JOSE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.532.899, soltero, de ocupación u oficio Capitán de Fragata Retirado, domiciliado en la Urbanización Pan de Azúcar, calle Las Marías, Quinta Burusa, Municipio Carrizal, Los Teques, Estado Miranda, y la ciudadana ANA LUCRECIA RONDON RODRÌGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-2.479.914, soltera, de ocupación u oficio Educadora, domiciliada en el barrio Táchira, calle Los Almendros, casa Nº 90-56, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hijo MANUEL ORLANDO RANGEL RONDON, de quince (15) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000169

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos ORLANDO JOSE RANGEL y ANA LUCRECIA RONDON RODRÌGUEZ, plenamente identificados, actuando en nombre y representación de su hijo MANUEL ORLANDO RANGEL RONDON, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, así como los recaudos consignados constante de ocho (8) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos ORLANDO JOSE RANGEL y ANA LUCRECIA RONDON RODRÌGUEZ, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijo MANUEL ORLANDO RANGEL RONDON, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 06 de Mayo de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: ORLANDO JOSE RANGEL, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo MANUEL ORLANDO RANGEL RONDON, depositándolos en cuenta de ahorro personal de la madre del adolescente, ciudadana ANA LUCRECIA RONDON RODRÌGUEZ, en la entidad Bancaria Banco de Venezuela, los primeros cinco días de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos el adolescente está afiliado al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A); de la misma manera se compromete en aportar el mes de diciembre la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs 2.500.00) los cuales se dividirán de la siguiente manera: Quinientos Bolívares (Bs 500,00) para sus útiles escolares y Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) para su ropa en diciembre, en ocasión a las festividades decembrinas, en vista de ser jubilado de las Fuerzas Armadas y solo cobra su pensión y su bonificación en Diciembre. SEGUNDO: La ciudadana, ANA LUCRECIA RONDON RODRÌGUEZ, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, ciudadano ORLANDO JOSE RANGEL, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado adolescente, es hijo de los ciudadanos ORLANDO JOSE RANGEL y ANA LUCRECIA RONDON RODRÌGUEZ, según se evidencia de la fotocopia de la cédula de identidad del adolescente MANUEL ORLANDO RANGEL RONDÓN, ya que el documento de identidad es una consecuencia posterior a la inscripción en el Registro Civil, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria



AFM/DPP/Maria.-