República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: CRISTIAN ALBERTO RODRÍGUEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.690.753, soltero, de ocupación u oficio Camarógrafo de la Alcaldía Distrital, domiciliado en el Barrio José Félix Rivas, entrando por servicios la cabaña, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure; y la ciudadana NANCY YUDITH ZAMBRANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-17.219.617, soltera, de ocupación u oficio Docente, domiciliada en la Sector Morrones, Calle Vásquez, casa s/n, al lado del Ancianato, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando con el carácter de padre y madre de la niña CHRISNAY ALEJANDRA RODRÍGUEZ ZAMBRANO de tres (02) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
MOTIVO: Convenimiento de Regimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000173
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Regimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos: CRISTIAN ALBERTO RODRÍGUEZ TERAN y NANCY YUDITH ZAMBRANO RAMIREZ, plenamente identificados, actuando con el carácter de padre y madre de las niñas CHRISNAY ALEJANDRA RODRÍGUEZ ZAMBRANO, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, así como los recaudos consignados constante de siete (7) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos CRISTIAN ALBERTO RODRÍGUEZ TERAN y NANCY YUDITH ZAMBRANO RAMIREZ plenamente identificados, actuando con el carácter de padre y madre de la niña CHRISNAY ALEJANDRA RODRÍGUEZ ZAMBRANO, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 20 de Mayo de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano CRISTIAN ALBERTO RODRÍGUEZ TERAN, disfrutará de un Régimen de Convivencia Familiar establecido de la siguiente manera: Retirará a la niña en el hogar materno el día viernes a las tres de la tarde (3:00 pm), y la regresara el domingo a las ocho de la tarde (8:00 p.m),cuando se encuentre libre por cuanto trabajo como camarógrafo de la Alcaldía Distrital y las mayorías de las veces tiene que cubrir los eventos del Alcalde. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, semana Santa y carnaval una temporada con cada uno de los padres iniciando el año 2011, con el padre próximos años de manera alterna, de igual forma en el mes de diciembre el padre retirara a la niña el día dieciséis 16 de diciembre a las nueve de la mañana (9:00am) y la retornara al hogar materno el día veintisiete 27 del mismo mes (5:00p.m), y el próximo año la buscara el 27 de diciembre y la retornara al hogar materno el día seis 06 de enero, y así sucesivamente es decir de forma alterna para que la niña comparta ambas fechas tanto el 24 y 31 con cada uno de sus padres, en las vacaciones escolares el padre buscara a la niña en el hogar materno el día 15 de julio y la regresara el 15 de Agosto, el resto de las vacaciones la pasara con la madre a fin de que la niña comparta con cada uno de sus padres, partir de la presente fecha. SEGUNDO: La ciudadana NANCY YUDITH ZAMBRANO RAMIREZ, manifestó estar de acuerdo y conforme con el presente acuerdo, solicitando la Homologación del mismo en los términos expuestos.
Analizado los términos del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Del caso en estudio se evidencia que la niña supra mencionada, es hija de los ciudadanos CRISTIAN ALBERTO RODRÍGUEZ TERAN y NANCY YUDITH ZAMBRANO RAMIREZ, según se evidencia en Acta de Nacimiento que constan en auto, signada con los Nº 881 y fechada 18/12/2006, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Camilo del Municipio Páez del Estado Apure, a la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario y el solicitante. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 358 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/María.-
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