República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: CRISTIAN ALBERTO RODRÍGUEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.690.753, soltero, de ocupación u oficio Camarógrafo de la Alcaldía Distrital, domiciliado en el Barrio José Félix Rivas, entrando por Servicios La Cabaña, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure; y la ciudadana NANCY YUDITH ZAMBRANO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-17.219.617, soltera, de ocupación u oficio Docente, domiciliada en el Barrio Morrones, calle Vázquez, casa s/n, al lado del ancianato, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando con el carácter de padre y madre de la niña CHRISNAY ALEJANDRA RODRÍGUEZ ZAMBRANO, de tres (3) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000175.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos: CRISTIAN ALBERTO RODRÍGUEZ TERAN y NANCY YUDITH ZAMBRANO RAMIREZ, plenamente identificados, actuando con el carácter de padre y madre de la niña CHRISNAY ALEJANDRA RODRÍGUEZ ZAMBRANO, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, así como los recaudos consignados constante de siete (7) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos CRISTIAN ALBERTO RODRÍGUEZ TERAN y NANCY YUDITH ZAMBRANO RAMIREZ, plenamente identificados, actuando con el carácter de padre y madre de la niña CRISNAY ALEJANDRA RODRÍGUEZ ZAMBRANO, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 20 de Mayo de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano CRISTIAN ALBERTO RODRÍGUEZ TERAN se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija CHRISNAY ALEJANDRA RODRÍGUEZ ZAMBRANO, a partir de la presente fecha, depositándolos en cuenta de ahorros personal de la madre de su hija, ciudadana NANCY YUDITH ZAMBRANO RAMIREZ, en la entidad Bancaria Bicentenario, en cuotas de Ciento Cincuenta (Bs. 150,00) los quince y los últimos de cada mes, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando la niña lo requiera; en el mes de Agosto le comprará a su hija el uniforme de diario con sus respectivos calzados y la mitad de la lista de útiles escolares y la madre comprará el uniforme de deporte con sus respectivos calzados y la otra mitad de la lista de útiles escolares, igualmente aportará la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000.00), en el mes de Diciembre para la compra de la ropa con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrina. SEGUNDO: La ciudadana NANCY YUDITH ZAMBRANO RAMIREZ acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, ciudadano CRISTIAN ALBERTO RODRÍGUEZ TERAN, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña, es hija de los ciudadanos CRISTIAN ALBERTO RODRÍGUEZ TERAN y NANCY YUDITH ZAMBRANO RAMIREZ, según se evidencia en acta de Nacimiento N° 881, fechada 18-12-2006, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Camilo, Municipio Páez del Estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/María.-
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