República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: PEDRO ELIAS GONZALEZ LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.210.069, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Productor, domiciliado en el sector el espinadero, fundó el remplazo, Palmarito Parroquia Aramendi Municipio Páez Distrito Especial Alto Apure, del Estado Apure, y la ciudadana DENNIS NORALBA OLIVARES YUSTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.570.745, soltera, domiciliada en el Vecindario la Bonanza, Carretera Nacional Guasdualito- Elorza, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representacion de sus hijos PEDRO JOSE GONZALEZ OLIVARES y LUIS DIEGO GONZALEZ OLIVARES, de doce (12), y seis (06) años de edad respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Convenimiento de Responsabilidad de Crianza.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000179.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito por Convenimiento de Responsabilidad de Crianza, presentado por los ciudadanos PEDRO ELIAS GONZALEZ LORETO y DENNIS NORALBA OLIVARES YUSTRE, actuando en nombre y representacion de sus hijos PEDRO JOSE GONZALEZ OLIVARES y LUIS DIEGO GONZALEZ OLIVARES, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, así como los recaudos consignados constante de diez (10) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos PEDRO ELIAS GONZALEZ LORETO y DENNIS NORALBA OLIVARES YUSTRE, actuando en nombre y representacion de sus hijos PEDRO JOSE GONZALEZ OLIVARES y LUIS DIEGO GONZALEZ OLIVARES asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, realizado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, en fecha 26-05-2010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: La ciudadana DENNIS NORALBA OLIVARES YUSTRE, manifestó que se llevo a sus hijos ya que la habían llamado del vecindario donde vive el padre con ellos, que el padre de sus hijos maltrataba al adolescente PEDRO JOSE GONZALEZ OLIVARES, cuando lo vio maltratado decide llevarse a sus dos hijos, ya que ellos manifestaron no querer seguir viviendo con el padre ya que los maltrata, de igual forma no permitiría que los siguiera maltratando, así mismo interpuso la denuncia por la Policía del Estado, por lo que consigna la denuncia, es por ello que no le entregara a sus hijos al padre encargándose de ellos y los pondrá a estudiar donde ella vive. SEGUNDO: El adolescente PEDRO JOSE GONZALEZ y el niño LUIS DIEGO GONZALEZ OLIVARES, manifestaron no querer seguir viviendo mas con su padre debido al maltrato, desean vivir con su madre. TERCERO: El ciudadano PEDRO ELIAS GONZALEZ LORETO, en vista de lo expuesto por la madre de sus hijos y sus hijos, no tiene ningún problema en que continúen viviendo con su madre ciudadana DENNIS NORALBA OLIVARES YUSTRE, de manera voluntaria, libre de apremio y coacción alguna le cede la CUSTODIA de sus hijos, a la madre. CUARTO: La ciudadana DENNIS NORALBA OLIVARES YUSTRE, aceptó la custodia otorgada por el padre de sus hijos en los términos expuestos y se comprometió en cuidar, velar por el desarrollo físico, moral espiritual afectivo e intelectual de sus hijos y por último las partes mencionadas solicitaron la Homologación del presente acuerdo.

Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños y/o adolescentes, son hijos de los ciudadanos PEDRO ELIAS GONZALEZ LORETO y DENNIS NORALBA OLIVARES YUSTRE, según se evidencia de las Actas de Nacimiento que constan en auto, signada con el Nº. 88, de fecha veintisiete de Octubre de 2003, y copia de cedula de identidad del adolescente Pedro José González Olivares, respectivamente, expedidas por la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiarios y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:

DISPOSITIVA.

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 358 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/Maria.-