República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: Mirce Andreina Fulco Durán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.845.572, soltera, desempleada, domiciliado en el Barrio La Palma, Segundo Callejón, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure; y el ciudadano Edwin José Martínez Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-15.210.683, soltero, de oficio u ocupación Supervisor de Instrumentación en la Empresa Petrex Eni Venezuela C.A, domiciliado en la Urbanización Francisco Antonio Padilla, vereda Nº 7, casa Nº 7 , en Guasdualito, Municipio Páez Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hijo José Angel Martínez Fulco, de dos (2) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000202.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Mirce Andreina Fulco Durán y Edwin José Martínez Sandoval, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijo José Angel Martínez Fulco, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de ocho (8) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Mirce Andreina Fulco Durán y Edwin José Martínez Sandoval, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijo José Angel Martínez Fulco, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 22 de Julio de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Edwin José Martínez Sandoval, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo José Angel Martínez Fulco, a partir de la presente fecha los cuales serán depositados en cuotas de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) los quince y los últimos de cada mes en la cuenta de ahorros personal de la madre en la entidad bancaria Banco de Venezuela, bajo el Nº 0102-0157-81-0100031587, con respecto a los gastos médicos el niño cuenta con el seguro que ofrece la empresa donde labora el padre, el cual cubre las consultas y los medicamentos; así mismo se compromete en aportarle en el mes de Diciembre la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,00) que serán destinados a la compra de ropa del niño, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana Mirce Andreina Fulco Durán, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, ciudadano Edwin José Martínez Sandoval, en los términos antes expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos Mirce Andreina Fulco Durán y Edwin José Martínez Sandoval, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 339, fechada 11 /03/2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y su padre. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria





AFM/DPP/mo.-