República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º

SOLICITANTES: RICHARD ALEJANDRO ARAQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.156.129, de profesión abogado, ocupación Operador de Protección Industrial en la Empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima, (P.D.V.S.A), domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, calle 1, casa Nº 5, color amarillo con rejas blancas, entrada de Lubricantes Sucre, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, y la ciudadana MARIA CORINA MELENDEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-19.732.175, soltera, de ocupación u oficio Estudiante, domiciliada en el Barrio Fe y Alegría, calle Nº 4, diagonal a la escuela especial, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando en nombre y representacion del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de un (1) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000204.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos RICHARD ALEJANDRO ARAQUE RODRIGUEZ, y MARIA CORINA MELENDEZ SANDOVAL, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, así como los recaudos consignados constante de siete (7) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos RICHARD ALEJANDRO ARAQUE RODRIGUEZ, y MARIA CORINA MELENDEZ SANDOVAL, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en fecha 28 de Junio de 2010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano RICHARD ALEJANDRO ARAQUE RODRIGUEZ, gozara de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguente manera: Retirará al niño en el hogar materno los dias viernes a las doce del medio dia (12:00 p.m), y lo retornará el dia domingo a las sies de la tarde (6:00 p.m), cada quince dias, a fin de que el niño comparta un fin de semana con cada uno de los padres, de igual manera el padre podra visitar al niño en el hogar materno en horario comprendido se siete de la mañana (7:00 a.m) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m), de lunes a viernes, cuando la jornada laboral se lo permita pudiendo pernoctar con su hijo, el Dia del Padre con el padre, y el Dia de la Madre con la madre, en el mes de diciembre el padre compartira con su hijo los dias de permiso navideño que le otorgan en el trabajo, cuidando el interés superior del niño de que comparta con cada uno de sus padres una fecha diferente, es decir 24 con la madre y 31 con el padre o recíprocamente, semana santa y carnaval, una temporada con cada uno de los padres iniciando el año 2011 con el padre, proximos años de manera alterna, con relacion a las vacaciones laborales del padre, este compartira con su hijo la mitad de los dias otorgados, alternando con la madre del niño, es decir no seran continuos sino fraccionados, hasta haber compartido en toda su totalidad, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: La ciudadana MARIA CORINA MELENDEZ SANDOVAL, manifiesta estar de acuerdo y conforme con el presente acuerdo, solicitando ambas partes la Homologación del mismo.

Analizado los términos del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos RICHARD ALEJANDRO ARAQUE RODRIGUEZ, y MARIA CORINA MELENDEZ SANDOVAL, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 1.398, fechada 29/09/2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:

DISPOSITIVA.

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 385 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM//DPP/luzd.