República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: Yilver Marino Aguirre Florez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.570.415, soltero, de ocupación u oficio vigilante en la Fundación del Niño Distrital, domiciliado en el Sector La Aurora II, calle principal al final de la misma, a mano derecha entrando por La Periquera, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure Estado Apure; y la ciudadana Liseth Karin Ceballo, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-21.627.963, soltera, de oficio u ocupación oficios del hogar, domiciliada en La Arenosa, calle Fe y Alegría, entrando por los bomberos a mano izquierda, al frente están dos árboles de coco, en Guasdualito, Municipio Páez Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo Iván David Aguirre Ceballo, de tres (3) años de edad, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez.
MOTIVO: Modificación del Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-H-2010-00026.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Modificación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos Yilver Marino Aguirre Florez y Liseth Karin Ceballo, actuando en nombre y representacion de su hijo Ivan David Aguirre Ceballo, tres (3) años de edad, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez, así como los recaudos consignados constante de seis (6) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Yilver Marino Aguirre Florez y Liseth Karin Ceballo, actuando en nombre y representacion de su hijo Ivan David Aguirre Ceballo, tres (3) años de edad, asistidos por por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 11 de Agosto de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Yilver Marino Aguirre Florez, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo Iván David Aguirre Ceballo, a partir de la presente fecha depositándolos los primeros tres (3) días de cada mes en cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banfoandes que a tal efecto solicita al Tribunal le sea aperturada a favor de su hijo, y los retiros serán realizados por la progenitora, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) de los mismos cuanto el niño así lo requiera, de la misma manera para el mes de Septiembre se compromete en comprarle los útiles escolares y los uniformes, tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados, y para el mes de Diciembre se compromete a comprarle sus dos mudas de ropa, una para el veinticuatro (24) y otra para el treinta y uno (31) con sus respectivos calzados y su juguete de navidad, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana Liseth Karin Ceballo manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo, ciudadano Yilver Marino Aguirre Florez, en los términos antes expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos Yilver Marino Aguirre Florez y Liseth Karin Ceballo, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 546, fechada 10/11/2006, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/mo.-
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