República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: JOSÉ LUÍS CARRILLO VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.632.324, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el Sector Los Jabillos, calle principal, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure; y la ciudadana LUZ MARÍA AMAYA BIGOTT, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-15.547.624, soltera, de profesión u oficio Peluquera, domiciliada en el Sector Centro, Carrera General Salón con Márquez del Pumar, casa Nº 10, en Guasdualito, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hijo JUAN ALBERTO CARRILLO AMAYA, de trece (13) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, ABG. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Convenimiento de Aumento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CH21-V-2003-000048.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Aumento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos JOSÉ LUÍS CARRILLO VELASCO y LUZ MARÍA AMAYA BIGOTT, actuando en nombre y representacion de su hijo JUAN ALBERTO CARRILLO AMAYA, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, así como los recaudos consignados constante de seis (6) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ LUÍS CARRILLO VELASCO y LUZ MARÍA AMAYA BIGOTT, actuando en nombre y representacion de su hijo JUAN ALBERTO CARRILLO AMAYA, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha10 de Agosto de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ LUÍS CARRILLO VELAZCO, Se compromete en aumentar y aportar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS. 300,00) mensuales, a favor de su hijo JUAN ALBERTO CARRILLO AMAYA, depositándoselos en la Cuenta de Ahorro ordenada aperturar por el Tribunal de Protección de niños, Niñas y Adolescentes, en la Entidad Bancaria Bicentenario, Cuenta Nº 0007-0022-33-0010195590, los retiros del aporte mensual continuaran siendo realizados por la madre del adolescente ciudadana LUZ MARÍA AMAYA BIGOTT, los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos se comprometió aportar el cincuenta por ciento (50 %) cuando el adolescente lo requieran, de igual manera se compromete a comprarle al adolescente para el mes de Agosto los Uniformes Escolares, tanto el diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares y en el mes de Diciembre se comprometió igualmente a comprarle al adolescente su ropa con sus respectivos calzados para el veinticuatro (24) y el Treinta y Uno (31) de diciembre, en ocasión a las festividades decembrinas SEGUNDO: La ciudadana LUZ MARÍA AMAYA BIGOTT, acepta el aumento y la forma de pago hecho por el padre de su hijo JUAN ALBERTO CARRILLO AMAYA, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado adolescente, es hijo de los ciudadanos JOSÉ LUÍS CARRILLO VELASCO y LUZ MARÍA AMAYA BIGOTT, según se evidencia del Acta de Nacimiento que consta en autos, signada con el Nro. 528, fechada 09/06/1997 en su orden, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 8:05 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/Yanirap.-