REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
Guasdualito, 20 de Septiembre de 2010.
SOLICITANTES: EMILIA COLMENARES DE OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 9.236.943; en su carácter de cónyuge del de-cuyus WILMER OMAR OVIEDO BARRIOS, actuando en nombre y representación de su hija EMILIA JOSE OVIEDO COLMENARES, asistida por la Defensora Publica Adscrita al Sistema de Protección Abogado Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano.
MOTIVO: Titulo de Unicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CP21-J-2010-000024.
De la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria, celebrada en fecha 17 de Septiembre del año dos mil diez (2010), oportunidad para oír los testimoniales de los ciudadanos LUISA ZENAIDA CRAVO ORTIZ Y EDIBERTO MONTOYA LUQUE, de lo expuesto y por cuanto sus testimonios coinciden con lo alegado en la solicitud por la ciudadana EMILIA COLMENARES DE OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 9.236.943; en su carácter de cónyuge del de-cuyus WILMER OMAR OVIEDO BARRIOS, actuando en nombre y representación de su hija EMILIA JOSE OVIEDO COLMENARES, asistida por la Defensora Publica Adscrita al Sistema de Protección Abogado Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano. A dichos testimoniales esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de los recaudos que constan en autos tales como: - Acta de Defunción Nº 460 de fecha 30 de junio del año 2010 expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal- estado Táchira. a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 Eiusdem, por cuanto dan fe de la muerte del de-cuyus WILMER OMAR OVIEDO BARRIOS. Así como del Acta de Matrimonio Nº 521 la Primera Autoridad del Municipio la Concordia San Cristóbal Estado Táchira, a la cual, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por cuanto demuestra el estado civil del de-cuyus con la solicitante. Así como de las actas de nacimiento anotadas bajo los Nos 621 del año 1999, perteneciente a EMILIA JOSE OVIEDO COLMENARES, Acta de nacimiento Nº 437 del año 1989, perteneciente a LUIS JOSE OVIEDO COLMENARES; Acta Nº 505 del año 1987, perteneciente a YELITZA RIGUEY OVIEDO SALCEDO, y Acta de nacimiento Nº 94 del año 1985 perteneciente a MILDRED LORENA OVIEDO SALCEDO, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Guasdualito. A los cuales esta juzgadora les da pleno valor probatorio conforme al dispuesto en el artículo 429 Eisudem, por cuanto demuestran el vínculo paterno filial entre estos y el de-cuyus. Ahora bien, de todo lo expuesto, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cuyus WILMER OMAR OVIEDO BARRIOS, a su esposa EMILIA COLMENARES DE OVIEDO, a sus hijos EMILIA JOSE OVIEDO COLMENARES, LUIS JOSE OVIEDO COLMENARES; YELITZA RIGUEY OVIEDO SALCEDO, MILDRED LORENA OVIEDO SALCEDO.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal; Asimismo se acuerda expedir dos (2) copias debidamente certificadas de la presente declaración.
Dada, firmada y sellada en este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Guasdualito, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación
Abg. Paola Palacios
Secretaria.
AFM/PP
Asunto: CP21-J-2010-000024.
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