República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: OVIDIO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.147.167, soltero, de ocupación u oficio Comerciante y domiciliado en el Sector Ciudad Sucre, Manzana Nº 1, Casa Nº 13, Parroquia Urdaneta, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure y la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN RAMÍREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-10.741.961, Soltera, de ocupación u oficio Docente, domiciliada en el Sector Ciudad Sucre, Manzana Nº 17, Casa Nº 13, Parroquia Urdaneta, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hijo CARLOS ADRIAN ANDRADE RAMIREZ, de cinco (05) año de edad, respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000198.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos OVIDIO ANDRADE y CONSUELO DEL CARMEN RAMÍREZ GARCIA, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijo CARLOS ADRIAN ANDRADE RAMIREZ, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, así como los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos OVIDIO ANDRADE y CONSUELO DEL CARMEN RAMÍREZ GARCIA, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijo CARLOS ADRIAN ANDRADE RAMIREZ, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 12 de junio de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano OVIDIO ANDRADE, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo ante identificado, depositándoselos en Cuenta de Ahorro personal de la madre de su hijo ciudadana CONSUELO DEL CARMEN RAMÍREZ GARCIA, en la Entidad Bancaria Banfoandes, Cuenta Nº 70057620010026679, los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos medicos el padre del niño se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando el niño lo requiera, de la misma manera se compromete en el mes de Agosto en comprarle todo al niño, su uniforme escolar tanto el diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares y en el mes de diciembre se compromete a comprarle al niño su ropa con su respectivo calzado y su juguete de navidad para el día 24 y 31, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana CONSUELO DEL CARMEN RAMÍREZ GARCIA, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano OVIDIO ANDRADE, y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos OVIDIO ANDRADE y CONSUELO DEL CARMEN RAMÍREZ GARCIA, según se evidencia en la Acta de Nacimiento que consta en autos, signada con Nº 286, de fecha 03/05/2005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y su padre. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de
Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:05 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/YaniraP.-
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