República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: RICHARD ALEJANDRO ARAQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.156.129, de profesión abogado, ocupación Operador de Protección Industrial en la Empresa Petroleros de Venezuela Sociedad Anónima, (P.D.V.S.A), domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, calle 1, casa Nº 5, color amarillo con rejas blancas, entrada de Lubricantes Sucre, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, y la ciudadana MARIA CORINA MELENDEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-19.732.175, soltera, de ocupación u oficio Estudiante, domiciliada en el Barrio Fe y Alegría, calle Nº 4, diagonal a la escuela especial, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando en nombre y representacion del niño RICARDO ALEJANDRO ARAQUE MELENDEZ, de un (01) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000201.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos RICHARD ALEJANDRO ARAQUE RODRIGUEZ, y MARIA CORINA MELENDEZ SANDOVAL, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion del niño RICARDO ALEJANDRO ARAQUE MELENDEZ, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, así como los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos RICHARD ALEJANDRO ARAQUE RODRIGUEZ, y MARIA CORINA MELENDEZ SANDOVAL, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion del niño RICARDO ALEJANDRO ARAQUE MELENDEZ, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, de fecha 28 de Junio de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano RICHARD ALEJANDRO ARAQUE RODRIGUEZ, se compromete en contribuir y aportar de manera voluntaria la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, cuotas de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) los quince y ultimo de cada mes, por concepto de Obligación de Manutención a favor del niño RICARDO ALEJANDRO ARAQUE MELENDEZ, depositandoselos en cuanta de ahorro personal de la madre de su hijo ciudadana MARIA CORINA MELENDEZ SANDOVAL, en la Entidad Bancaria Banesco, apartir de la presente fecha, con respecto a los gastos medico el niño esta incluido en el seguro que da la empresa para sus trabajadores y familiares, de igual manera se compromete en comprarle al niño la muda de ropa con su respectivo calzado y juguete de navidad para el dia 24 y la madre la hara de la misma forma para el dia 31 de diciembre en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana MARIA CORINA MELENDEZ SANDOVAL, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, ciudadano RICHARD ALEJANDRO ARAQUE RODRIGUEZ, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos RICHARD ALEJANDRO ARAQUE RODRIGUEZ, y MARIA CORINA MELENDEZ SANDOVAL, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 1398, fechada 29/09/2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez, Guasdualito, la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.




DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria

AFM/DPP/lLuzd.-