República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: MARVIS MIGUEL ARROYO GUANIPA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.012.077, soltero, quien es socio de la Cooperativa Vox Televisión de esta localidad de Guasdualito, domiciliado en el Barrio Fe y Alegría, entrando por la calle que va desde los Corrales a Fe y Alegría, antes penúltima casa antes de la intersección que va al Barrio Los Jabillos, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, y la ciudadana DECSY ALEIDA GARCIA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-13.791.409, soltera, de ocupación u oficio Estudiante, domiciliada en el Barrio La Aurora I, Av Reinaldo Armas detrás del Auto Lavado, casa s/n, obra negra, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando en nombre y representacion de la niña MARBELLY DEIMAR ARROYO GARCIA, de seis (06) años de edad, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto (E) de la Fiscalia Decima Tercera del del Ministerio Público, Abg. GUSTAVO ADOLFO ALAS MORA.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000207.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos MARVIS MIGUEL ARROYO GUANIPA y DECSY ALEIDA GARCIA BECERRA, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de la niña MARBELLY DEIMAR ARROYO GARCIA, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto (E) de la Fiscalia Decima Tercera del del Ministerio Público, Abg. GUSTAVO ADOLFO ALAS MORA, así como los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos MARVIS MIGUEL ARROYO GUANIPA y DECSY ALEIDA GARCIA BECERRA, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de la niña MARBELLY DEIMAR ARROYO GARCIA, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto (E) de la Fiscalia Decima Tercera del del Ministerio Público, Abg. GUSTAVO ADOLFO ALAS MORA, de fecha 02 de Junio de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano MARVIS MIGUEL ARROYO GUANIPA se compromete en contribuir y aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, los últimos de cada mes, por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña MARBELLY DEIMAR ARROYO GARCIA, depositandoselos en cuanta de ahorro que a tal efecto solicita al Tribunal le sea aperturada a nombre de la niña, en la entidad Bancaria Bicentenario, los cuales los retiros del aporte mensual seran realizados por la madre de la niña ciudadana DECSY ALEIDA GARCIA BECERRA, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos medicos el padre se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%), cuando la niña lo requiera, de la misma manera se compromete aportar para el mes de septiembre un bono por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00), los cuales serán destinados para comprarle a la niña el uniforme escolar tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles, y para el mes de diciembre el padre aportara un bono especial por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00), para comprarle a la niña la ropa para el 24 y 31 con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana DECSY ALEIDA GARCIA BECERRA, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, ciudadano MARVIS MIGUEL ARROYO GUANIPA en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionado niña, es hija de los ciudadanos MARVIS MIGUEL ARROYO GUANIPA y DECSY ALEIDA GARCIA BECERRA, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 606, fechada 13/04/2005, expedida por el Prefectura del Municipio Autonomo Páez, Guasdualito, la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Ofíciese a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que sirva gestionar lo pertinente para la apertura de la cuenta de ahorros respectiva. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/lLuzd.-
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