República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: JHON ALEXANDER ROA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.321.315, soltero, domiciliado en el Sector Morrones, calle el Triangulo, una cuadra después del triangulo, frente a la cancha de Morrones, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, y la ciudadana LEYDY VIVIANA ZAPATA SOLOZA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-22.795.613, soltera, de ocupación u oficio Comerciante, domiciliada en el Sector Villa Páez, calle principal, casa s/n, al lado de la casa de alimentación, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando en nombre y representacion del niño JOSLY STIVENSON ROA ZAPATA, de dos (02) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000216.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos JHON ALEXANDER ROA CARDENAS, y LEYDY VIVIANA ZAPATA SOLOZA, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion del niño JOSLY STIVENSON ROA ZAPATA, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, así como los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos JHON ALEXANDER ROA CARDENAS, y LEYDY VIVIANA ZAPATA SOLOZA, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion del niño JOSLY STIVENSON ROA ZAPATA, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, de fecha 04 de Agosto de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JHON ALEXANDER ROA CARDENAS, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor del niño JOSLY STIVENSON ROA ZAPATA, en cuanta de ahorro que a tal efecto solicita al Tribunal le sea aperturada al niño, en la entidad Bancaria Bicentenario, los cuales los retiros del aporte mensual seran realizados por la madre del niño ciudadana LEYDY VIVIANA ZAPATA SOLOZA, de la misma manera se compromete aportar para el mes Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00), para que se le compre el niño su ropa con sus respectivos calzados en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana LEYDY VIVIANA ZAPATA SOLOZA, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, ciudadano JHON ALEXANDER ROA CARDENAS, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos JHON ALEXANDER ROA CARDENAS, y LEYDY VIVIANA ZAPATA SOLOZA, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 697, fechada 04/07/2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez, Guasdualito, la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Ofíciese a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que sirva gestionar lo pertinente para la apertura de la cuenta de ahorros respectiva. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/lLuzd.-
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