REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
200º y 151º
SOLICITANTE: NEIDA MARLENI DURAN LUGO, venezolana, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.487.785,domiciliada en la calle Principal centrode Acopio Totumito. Distrito Alto Apure, actuando en su caracterde madre de los niños LEIDYS MARLIANI VELASCO DURAN Y JESUS ERNESTO VELASCO DURAN, venezolanos, de 06 y 08 años de edad; asistida por la Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.972.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA INSCRIPCION ESCOLAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA .
ASUNTO: CP21-J-2010-000223.
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana NEIDA MARLENI DURAN LUGO, venezolana, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.487.785,domiciliada en la calle Principal centrode Acopio titumito. Distrito Alto Apure, actuando en su caracterde madre de los niños LEIDYS MARLIANI VELASCO DURAN Y JESUS ERNESTO VELASCO DURAN, venezolanos, de 06 y 08 años de edad; asistida por la Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.972, mediante el cual autoriza amplia y suficientemente sin ningún tipo de coacción a la ciudadana ANA JESUS LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-6.791.870, domiciliado en el barrio EL Silencio II casa s/n Curbati Estado Barinas, para que tramite inscripción de sus hijos LEIDYS MARLIANI VELASCO DURAN Y JESUS ERNESTO VELASCO DURAN, ante la Unidad Educativa “Escuela Bsica El Silencio II, Curbati-estado Barinas, o ante cualquier institucion educativa, y en consecuencia lo represente en todas y cada una de las diligencias a que tenga lugar, en todo lo referente a estudios, deportes y cualquier otra eventuialidad. El presente esta solcitado en el articulo 177 paragrafo Segundo literal “E” de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los articulos 512 de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. A los fines de garantizar el acceso a los organos de administracion d e justicia y brindar una justicia expedita, sin formalismos o reposiciones inutiles, conforme a lo dispuesto en los articulos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a otorgar la presnete Autorizaciòn como de mero tramite, en los siguientes terminos:
De lo expuesto por la ciudadana NEIDA MARLENI DURAN LUGO, venezolana, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.487.785, domiciliada en la calle Principal centrode Acopio titumito. Distrito Alto Apure, actuando en su caracterde madre de los niños LEIDYS MARLIANI VELASCO DURAN Y JESUS ERNESTO VELASCO DURAN, venezolanos, de 06 y 08 años de edad; asistida por la Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.972, mediante el cual autoriza amplia y suficientemente sin ningún tipo de coacción a la ciudadana ANA JESUS LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-6.791.870, domiciliado en el barrio EL Silencio II casa s/n Curbati Estado Barinas, para que tramite inscripción de sus hijos LEIDYS MARLIANI VELASCO DURAN Y JESUS ERNESTO VELASCO DURAN, ante la Unidad Educativa “Escuela Bsica El Silencio II, Curbati-estado Barinas”, o ante cualquier institucion educativa, y en consecuencia lo represente en todas y cada una de las diligencias a que tenga lugar, en todo lo referente a estudios, deportes y cualquier otra eventualidad. Esta juzgadora tomando en consideración el contenido de los articulos 53 que consagra el Derecho a la educación de todo niño, niña y adolescente, garantizandoles las oportunidades y las condiciones necesarias para que tal derecho se haga efectivo. Asi como del contenido del articulo 54 Eiusdem, que consagra la obligación del padre, madre, representante o responsable en garantizar el derecho a la educación. Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8, en concordancia con lo dispuesto en el artículos 515 Eiusdem, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud incoada por NEIDA MARLENI DURAN LUGO, venezolana, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.487.785,domiciliada en la calle Principal centrode Acopio titumito. Distrito Alto Apure, actuando en su caracterde madre de los niños LEIDYS MARLIANI VELASCO DURAN Y JESUS ERNESTO VELASCO DURAN, venezolanos, de 06 y 08 años de edad; para que en su nombre y representación actue la ciudadana ANA JESUS LUGO, asi mismo realice todos los trámites de inscripción del mencionado ante la “Escuela Basica El Silencio II, ubicado en Curbati estado Barinas. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. ANNABELA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
Abg. Paola Palacios
Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria,
AFM/PP.
ASUNTO: CP21-J-2010-000223.-
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