República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: CESAR AUGUSTO DUARTE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.580.291, soltero, de profesión u oficio Coordinador de Cultura de la Alcaldía Mayor, domiciliado en la Parroquia El Amparo, Sector Raúl Leoni I, Calle Pedro Camejo con Transversal Número 05, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure; y la ciudadana MARÍA CAROLINA CHAVEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-13.186.861, soltera, de profesión u oficio Contabilista, domiciliada en la Parroquia El Amparo, Sector Raúl Leoni I, Calle principal, Casa S/N, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure; actuando en nombre y representacion de los niños ENYER GABRIEL DUARTE CHAVEZ y SHIVER ZULEYKA DUARTE CHAVEZ, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, ABG. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Convenimiento de Aumento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CH21-V-2003-000047.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Aumento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos CESAR AUGUSTO DUARTE CONTRERAS y MARÍA CAROLINA CHAVEZ SEQUERA, actuando en nombre y representacion de los niños ENYER GABRIEL DUARTE CHAVEZ y SHIVER ZULEYKA DUARTE CHAVEZ, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, así como los recaudos consignados constante de ocho (8) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos CESAR AUGUSTO DUARTE CONTRERAS y MARÍA CAROLINA CHAVEZ SEQUERA, actuando en nombre y representacion de los niños ENYER GABRIEL DUARTE CHAVEZ y SHIVER ZULEYKA DUARTE CHAVEZ, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 27 de Julio de 2010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano CESAR AUGUSTO DUARTE CONTRERAS, Se comprometió en aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 600,00) mensuales, a favor de sus hijos ENYER GABRIEL DUARTE CHAVEZ y SHIVER ZULEYKA DUARTE CHAVEZ, en Cuotas de TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS. 300,00), los días quince (15) y últimos (30) de cada mes, así mismo se comprometió en aportar para el mes de agosto la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 400,00), para la compra de uniformes y la lista de útiles escolares de los niños, solicitándole a este Tribunal se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Distrital a los fines de solicitarle la continuación de los descuentos directamente por nómina de los montos antes señalados y sean depositados en la Cuenta de Ahorro número 70022340010210192; de la Entidad Bancaria Bicentenario, la cual fue ordenada su apertura por el padre a nombre de sus hijos para los correspondientes retiros del aporte mensual el cual son hechos por la madre ciudadana MARÍA CAROLINA CHAVEZ SEQUERA, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos se comprometió aportar el cincuenta por ciento (50 %) cuando los niños lo requieran, de igual manera se comprometió que para el mes de Diciembre continuará comprándole su ropa para el día 24 y 31 con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas SEGUNDO: La ciudadana MARÍA CAROLINA CHAVEZ SEQUERA, acepta el aumento y la forma de pago hecho por el padre de su hijo CESAR AUGUSTO DUARTE CONTRERAS, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños, son hijos de los ciudadanos CESAR AUGUSTO DUARTE CONTRERAS y MARÍA CAROLINA CHAVEZ SEQUERA, según se evidencia de las Actas de Nacimiento que consta en autos, signadas con los Nros. 521 y 587, fechadas 10/11/2005 y 10/07/2007, en su orden, expedidas la primera por la Jefatura Civil de la Parroquia El Ampar, Municipio Páez del estado Apure y la segunda por el Registro Civil el Municipio Autónomo Páez del estado Apure, a las cuales esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. En cuanto al pedimento solicitado de otorgar Medidas Preventiva sobre el sueldo o salario que devenga el demandado de autos, esta juzgadora ordena la apertura del Cuaderno Separado de Medidas Preventivas a los fines legales consiguientes. ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiuno (21) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:20 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria

AFM/DPP/Yanirap.-