REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y L ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.

Guasdualito, 21 de septiembre de 2010.

SOLICITANTES: DAIXI BETILDE LAYA ALVAREZ y DIMAS ANTONIO ROBLES TORREALBA, de nacionalidad Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 12728770 y V- 14408349. Asistidos por el Abogado DOUGLAS TORREALBA, inscrito en el inpre-abogabo bajo el Nro 57.811.

MOTIVO: Divorcio 185 “A”. (Extincion).

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CP21-J-2010-000058.

En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente, siendo las 10:00 horas de la mañana, hora y fecha señalada, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, se dejo constancia la no comparecencia de los ciudadanos DAIXI BETILDE LAYA ALVAREZ y DIMAS ANTONIO ROBLES TORREALBA, de nacionalidad Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 12728770 y V- 14408349, en el procedimiento de Divorcio 185 “A”. Ni por si ni por medio de apoderado judicial. Debiendo proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 514 Eiusdem, que expresa: “Si él o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que debe reducir a un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurran treinta días”. De lo expuesto esta juzgadora habiendo constatado la no presencia de los ciudadanos DAIXI BETILDE LAYA ALVAREZ y DIMAS ANTONIO ROBLES TORREALBA, de nacionalidad Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 12728770 y V- 14408349, procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 514 eiusdem, declarando EXTINGUIDA la instancia. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.


ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.

ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/pp.
CP21-J-2010-000058.