República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: JORGE GREGORIO PATIÑO ANAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.132.232, soltero, de ocupación u oficio Trabajador de la Ferretería “Materiales El Paso”, Barinas estado Barinas, domiciliado en la Calle 13, Casa Nº 427, Ferretería y Materiales El Paso, Municipio Barinas, estado Barinas y la ciudadana BRAYIS SOLSIRE MOSQUEDA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-15.041.799, soltera, de ocupación u oficio del Hogar, domiciliada en el Barrio Curazao, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia El Amparo, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representacion de adolescente SARAI GRECIRE MOSQUEDA REYES, de doce (12), años de edad, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PÉREZ.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000234.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos JORGE GREGORIO PATIÑO ANAVE y BRAYIS SOLSIRE MOSQUEDA REYES, plenamente identificados, actuando en nombre y representación de su hia SARAI GRECIRE MOSQUEDA REYES, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PÉREZ, así como los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos JORGE GREGORIO PATIÑO ANAVE y BRAYIS SOLSIRE MOSQUEDA REYES, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hija SARAI GRECIRE MOSQUEDA REYES, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PÉREZ, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 02 de Septiembre de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JORGE GREGORIO PATIÑO ANAVE, se comprometió en contribuir y aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija SARAI GRECIRE MOSQUEDA REYES, que a partir de este mes le entregará a la madre ciudadana BRAYIS SOLSIRE MOSQUEDA REYES, en dinero efectivo el día 15 del presente mes y año, y a partir del mes de Octubre de los corrientes la madre ciudadana BRAYIS SOLSIRE MOSQUEDA REYES, debe haber aperturado una Cuenta Bancaria a su nombre para el respectivo deposito por obligación de manutención, con respecto a los gastos medicos el padre de la adolescente se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando la adolescente lo requiera, de igual forma se comprometió en aportar para el mes de Agosto la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), para que sean destinados a la compra de los uniformes y la Lista de Útiles Escolares de la adolescente. De igual forma para el mes de Diciembre se comprometió en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), para comprarle a la adolescente su ropa con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana BRAYIS SOLSIRE MOSQUEDA REYES, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano JORGE GREGORIO PATIÑO ANAVE, y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el establecimiento de la Obligación de Manutención procede igualmente cuando: literal “b”, la filiación resulte de declaración explícita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de este, que conste en documento auténtico. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados por las partes a favor de la adolescente SARAI GRECIRE MOSQUEDA REYESN, ya que se presume que es hijo del prenombrado ciudadano.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:07 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria


AFM/DPP/YaniraP.-