República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: VÍCTOR LORENZO ZAPATA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.012.934, soltero, de ocupación u oficio Soldador, laborando en la Constructora Kreisser, ubicada en el Centro Comercial Forum, local 71, Av. 23 de Enero, Barinas, estado Barinas, domiciliado en el Barrio Las Camelias, calle principal, Casa S/N, diagonal a la Cancha Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure y la ciudadana LAUDENIS MILENA CARMONA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-20.478.906, soltera, de ocupación u oficio del Hogar, domiciliada en el Barrio Las Camelias, calle principal, Casa Nº 03, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representacion de sus hijos ANA MILAGRO ZAPATA CARMONA, MARIALIS MARIANA ZAPATA CARMONA y DEL NO NACIDO, de un (01); tres (03) años de edad, respectivamente y siete (07), meses gestación del no nacido, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000235.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos VÍCTOR LORENZO ZAPATA LÓPEZ, y LAUDENIS MILENA CARMONA RODRÍGUEZ, plenamente identificados, actuando en nombre y representación de su hijos ANA MILAGRO ZAPATA CARMONA, MARIALIS MARIANA ZAPATA CARMONA y DEL NO NACIDO, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, así como los recaudos consignados constante de siete (07) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos VÍCTOR LORENZO ZAPATA LÓPEZ, y LAUDENIS MILENA CARMONA RODRÍGUEZ, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijos ANA MILAGRO ZAPATA CARMONA, MARIALIS MARIANA ZAPATA CARMONA y DEL NO NACIDO, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 31 de Agosto de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano VÍCTOR LORENZO ZAPATA LÓPEZ, se comprometió en contribuir y aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijos ANA MILAGRO ZAPATA CARMONA, MARIALIS MARIANA ZAPATA CARMONA y DEL NO NACIDO, depositándoselos los últimos de cada mes en Cuenta de Ahorro que a tal efecto solicitó a éste Tribunal le sea aperturaza a favor de sus hijos en la Entidad Bancaria Bicentenario, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos medicos el padre de los niños se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando los niños lo requieran, así mismo en el mes de Diciembre aportará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), para comprarle a los niños su ropa con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana LAUDENIS MILENA CARMONA RODRÍGUEZ, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano VÍCTOR LORENZO ZAPATA LÓPEZ, y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños, son hijos de los ciudadanos VÍCTOR LORENZO ZAPATA LÓPEZ, y LAUDENIS MILENA CARMONA RODRÍGUEZ, según se evidencia en las Actas de Nacimiento signadas con los Nros 1.805, y 568 de fechas 08/12/2.008 y 17/11/2006, expedidas por la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Páez del estado Apure, la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Ofíciese a la Oficina de Control y Consignación de este Circuito Judicial, a los fines de que ordene la apertura de la cuenta de ahorros correspondiente en el Banco Bicentenario de esta localidad. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 1:10 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/YaniraP..-
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