República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º


SOLICITANTES: CANDIDA ROSA BARRERA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.187.251, actuando en nombre y representación del niño LINEKER BIERSHOFT MORENO BARRERA, de Once (11) años de edad, y la parte demandada el ciudadano LEOBARDO DE JESUS MORENO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-10.130.093; asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CH21-V-2003-000122.


De la audiencia preliminar de mediación realizada el día Veinte (20) de Septiembre del año dos mil diez (2010), tal y como lo dispone el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la que se expreso: “declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se deja expresa la comparecencia de la parte demandante ciudadana CANDIDA ROSA BARRERA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.187.251, actuando en nombre y representación del niño LINEKER BIERSHOFT MORENO BARRERA, de Once (11) años de edad. Y la parte demandada el ciudadano LEOBARDO DE JESUS MORENO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-10.130.093; Así como la representación Fiscal del Ministerio Publico, abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, solicito el derecho de palabra el ciudadano Fiscal, concedido como le fue expuso: En este estado solcito el derecho de palabra la parte demandante ciudadana CANDIDA ROSA BARRERA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.187.251, actuando en nombre y representación del niño LINEKER BIERSHOFT MORENO BARRERA, de Once (11) años de edad. Quien insistió en el aumento solicitado en fecha catorce (14) de Julio de 2010, por cuanto han transcurrido más de dos (2) años desde el último aumento, por lo que solicito se aumente el monto de la obligación alimentaria a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, así como el doble del monto solicitado. Igualmente la parte demandada ciudadano LEOBARDO DE JESUS MORENO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-10.130.093; visto el pedimento realizado por la madre de mi hijo ofrezco la cantidad de CIENTO SETENTA BOLIVARES MENSUALES (170 Bolívares), para un total de CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES (470 Bolívares), así como el doble de la cantidad antes ofrecida en los bonos especiales, ya que no puedo ofrecer mas ya que tengo tres hijos más que mantener. Igualmente consigno Copia de pago emitido por la Empresa Empleadora PDVSA, a los fines legales consiguientes. No teniendo más nada que agregar, la parte demandante manifiesta en este acto estar conforme con el monto ofrecido. En este estado solicito el derecho de palabra la Representación Fiscal quien expuso: Esta Representación Fiscal en uso de sus atribuciones previstas en el articulo 285 ordinales Primero y Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en concordancia con el articulo 170 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como del articulo 43 numeral “4” de la Ley orgánica del Ministerio Público, en vista del acuerdo suscrito por las partes antes mencionadas de conformidad con el artículo 369 de la LOPNNA se solicita a este Tribunal proceda a Homologar el mismo en los términos antes expuestos, a si como Oficiar a la empresa Empleadora para que continúe descontándose del sueldo que devenga el demandado los montos antes cordados”. Asimismo, a los fines de darle publicidad al presente acto y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los términos antes mencionados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 470 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Ofíciese a la Empresa Empleadora a los fines de hacer efectivo el aumento en la obligación de manutención antes mencionado. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de
Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:15 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria




AFM/DPP/YaniraP.-