República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: DIOCELIS DEL SOCORRO DÍAZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.258.036, soltero, de ocupación u oficio Mecánico en Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), Estación San Silvestre, Barinas, Estado Barinas, domiciliado en Lomas de Alto Barinas, Conjunto Primavera, casa Nº 12, Municipio Barinas, Estado Barinas; y la ciudadana MORELIA TIVISAY TORRES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-10.013.246, soltera, de ocupación u oficio Archivista del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Páez del Estado Apure, domiciliada en el Sector Morrones, diagonal a Protección Civil, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, con el carácter de padre y madre de la adolescente BRIGGITH YULETSI DÍAZ TORRES, de trece (13) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Convenimiento de Aumento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CH21-V-2004-000128.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos DIOCELIS DEL SOCORRO DÍAZ PÉREZ y MORELIA TIVISAY TORRES CASTILLO, plenamente identificados, actuando en nombre y representación de su hija BRIGGITH YULETSI DÍAZ TORRES, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, así como los recaudos consignados constante de ocho (8) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos DIOCELIS DEL SOCORRO DÍAZ PÉREZ y MORELIA TIVISAY TORRES CASTILLO, plenamente identificados, actuando en nombre y representación de su hija BRIGGITH YULETSI DÍAZ TORRES, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 09 de Septiembre de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano DIOCELIS DEL SOCORRO DÍAZ PÉREZ, se compromete en Aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de Seiscientos Veinte Bolívares (Bs. 620,00) mensuales, a favor de su hija BRIGGITH YULETSI DÍAZ TORRES, con respecto a los gastos escolares aportará para el mes de Septiembre la cantidad de Un Mil Cien Bolívares (Bs. 1.100,00), que serán destinados para comprarle a la adolescente sus uniformes con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares y en el mes de Diciembre contribuirá con la cantidad de Un Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300,00), para que se le compre a su hija la ropa con sus respectivos calzados en ocasión a las festividades navideñas, con respecto a los gastos médicos se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%), cuando la adolescente lo requiera, cuando éstos gastos no sean cubiertos por el Seguro de PDVSA, asimismo manifiesta que su hija puede asistir a la clínica de la mencionada empresa. El mencionado ciudadano solicita se oficie a la Empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA) para que continúe realizando los descuentos directamente por nómina de los montos antes mencionados y se le depositen en la cuenta de ahorros ordenada aperturar por el Tribunal de Protección a favor de su hija en la entidad financiera Banesco. SEGUNDO: La ciudadana MORELIA TIVISAY TORRES CASTILLO, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, ciudadano DIOCELIS DEL SOCORRO DÍAZ PÉREZ, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos DIOCELIS DEL SOCORRO DÍAZ PÉREZ y MORELIA TIVISAY TORRES CASTILLO, según se evidencia en del Acta de Nacimiento signada con el Nº 714, de fecha 04/06/1998, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Ofíciese a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), de esta localidad, a los fines de que ordene los descuentos acordados por las partes. ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria

AFM/DPP/dmbs.-