República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: DOMINGO ANTONIO VARELA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.569.734, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Urbanización Vara de María, Casa Nº 23, de color rosado, con ventanas de color anaranjadas al lado de la Cancha, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure; y la ciudadana ELIS MILENA PERAZA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-15.925.940, soltera, de profesión u oficio del Hogar, domiciliada en el Sector Vara de María, Segundo Estacionamiento, al frente de la Iglesia Evangélica, casa S/N, en Guasdualito, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hijo ERASMO NICOLAS VARELA PERAZA, de trece (13) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, ABG. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Convenimiento de Aumento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000031.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Aumento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO VARELA MORALES, y ELIS MILENA PERAZA PÉREZ, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, así como los recaudos consignados constante de tres (03) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO VARELA MORALES, y ELIS MILENA PERAZA PÉREZ, actuando en nombre y representacion de su hijo ERASMO NICOLAS VARELA PERAZA, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha27 de Julio de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano DOMINGO ANTONIO VARELA MORALES, Se compromete en aumentar y aportar por concepto de Obligación de Manutención a cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 250,00) mensuales, a favor de su hijo ERASMO NICOLAS VARELA PERAZA, en Cuotas de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 125,00), los días quince (15) y últimos (30) de cada mes, depositándoselos en la Cuenta de Ahorro aperturada a nombre del adolescente ERASMO NICOLAS VARELA PERAZA, en la Enidad Bancaria Bicentenario, los retiros de la Cuenta del aporte mensual serán hechos por la madre de su hijo ciudadana ELIS MILENA PERAZA PÉREZ, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos se comprometió aportar el cincuenta por ciento (50 %) cuando el adolescente lo requiera, de igual manera para el mes de Agosto se comprometió en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), para la compra de los uniformes y la lista de útiles escolares del adolescentes y en el mes de diciembre aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLÍAVRES (Bs. 700,00), que serán destinados para la compra de la ropa del adolescente de los días 24 y 31 con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas SEGUNDO: La ciudadana ELIS MILENA PERAZA PÉREZ, acepta el aumento y la forma de pago hecho por el padre de su hijo DOMINGO ANTONIO VARELA MORALES, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado adolescente, es hijo de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO VARELA MORALES, y ELIS MILENA PERAZA PÉREZ,, según se evidencia del Acta de Nacimiento que consta en autos, signada con el Nº. 378, fechada 24/08/2.000, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 8:05 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria




AFM/DPP/Yanirap.-