REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
Guasdualito, 22 de Septiembre de 2010.
SOLICITANTE: MARIA ORTENSIA VERA VIUDA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 8.189.498; en su carácter de cónyuge del de-cuyus JESUS ENRIQUE ALVARADO BELMONTE, actuando en nombre y representación de su hija PAOLA SUSEJ ALVARADO VERA, asistida por la Defensora Publica Adscrita al Sistema de Protección Abogado Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano.
MOTIVO: Titulo de Unicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CP21-J-2010-000102.
De la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria, celebrada en fecha 21 de Septiembre del año dos mil diez (2010), oportunidad para oír los testimoniales de los ciudadanos ELIO DARIO LARA COIRAN Y PEDRO ANTONIO VALERO CASTILLO, de lo expuesto y por cuanto sus testimonios coinciden con lo alegado en la solicitud por la ciudadana MARIA ORTENCIA VERA VDA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 8.189.498; en su carácter de cónyuge del de-cuyus JESUS ENRIQUE ALVARADO BELMONTE, actuando en nombre y representación de su hija PAOLA SUSEJ ALVARADO VERA, asistida por la Defensora Publica Adscrita al Sistema de Protección Abogado Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano. A dichos testimoniales esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de los recaudos que constan en autos tales como: - Acta de Defunción Nº 121 de fecha 03 de Diciembre del año 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 Eiusdem, por cuanto dan fe de la muerte del de-cuyus JESUS ENRIQUE ALVARADO BELMONTE. Así como del Acta de Matrimonio Nº 625, fechada 08/08/1998, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardo del Estado Aragua, a la cual, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por cuanto demuestra el estado civil del de-cuyus con la solicitante. Así como acta de nacimiento anotada bajo el Nro. 1.060, fechada 05/06/2008, perteneciente a la niña PAOLA SUSEJ, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. A los cuales esta juzgadora les da pleno valor probatorio conforme al dispuesto en el artículo 429 Eisudem, por cuanto demuestran el vínculo paterno filial entre estos y el de-cuyus. Ahora bien, de todo lo expuesto, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cuyus JESUS ENRIQUE ALVARADO BELMONTE, a su esposa MARIA ORTENCIA VERA VDA DE ALVARADO, a su hija PAOLA SUSEJ ALVARADO VERA.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal; Asimismo se acuerda expedir dos (2) copias debidamente certificadas de la presente declaración.
Dada, firmada y sellada en este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Guasdualito, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación
Abg. Paola Palacios
Secretaria.
Asunto: CP21-J-2010-000102.
AFM/PP/jmgb.
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