República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º

SOLICITANTES: RAFAEL ABELARDO ROSALES VALIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.581.881, soltero, de ocupación u oficio Gerente, laborando en Foto Ya, ubicado en esta localidad de Guasdualito estado Apure y domiciliado en el Sector Centro, Carrera Páez, al frente de la Plaza Bolívar, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure y la ciudadana ILVA SULEIMA FIGUEROA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-16.487.454, Soltera, de ocupación u oficio del Hogar, domiciliada en el Barrio La Palma, Calle Principal, Casa S/N, diagonal al MERCAL, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, estado Apure, con el carácter de padre y madre del NO NACIDO, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000239.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos RAEL ABELARDO ROSALES VALIÑO, y ILVA SULEIMA FIGUEROA FARIAS, plenamente identificados, padre y madre del NO NACIDA, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO así como los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos ciudadanos RAEL ABELARDO ROSALES VALIÑO y ILVA SULEIMA FIGUEROA FARIAS, plenamente identificados, padre y madre del NO NACIDO, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 01 de Septiembre de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano RAEL ABELARDO ROSALES VALIÑO, Reconoció al por nacer de manera voluntaria cono su hijo y se comprometió en contribuir y aportar la cantidad de TRESCEINTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo(a), depositándoselos en Cuenta Personal de la madre de su hijos(a), ciudadana ILVA SULEIMA FIGUEROA FARIAS, en la Entidad Bancaria Bicentenario, en Cuotas de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00), los quince (15) y últimos (30) de cada mes, los cuales serán destinados para los gastos de alimentación, consultas médicas y ecosonogramas, a partir de la presente fecha. Así mismo se comprometió en aportar el cien por ciento (100 %), de los gastos médicos que requiera la madre se su hijo(a), un mes antes del nacimiento del niño comprometiéndose a comprarle su ropa, calzados y cuna, de igual forma una vez que nazca el niño(a), se comprometió a realizar la inscripción ante el Registro Civil. SEGUNDO: La ciudadana ILVA SULEIMA FIGUEROA FARIAS, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo(a) NO NACIDO, ciudadano RAEL ABELARDO ROSALES VALIÑO, y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el establecimiento de la Obligación de Manutención procede igualmente cuando: literal “b”, la filiación resulte de declaración explícita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de este, que conste en documento auténtico. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados por las partes ya que conjuntamente reconocen al prenatal, asi lo establece el artículo 223 del Código Civil.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 515 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de
Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:35 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria



AFM/DPP/YaniraP.-