República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: NELSON JOSE PEREZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.193.624, soltero, de ocupación u oficio Mecánico, domiciliado en el Av. principal, Calle 6, casa Nº 33, Casa color Morada con Azul, El Amparo, Municipio Páez del Estado Apure; y la ciudadana YETSY VIRLETH ROSALES DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.487.952, soltera, de oficio u ocupación del Hogar, domiciliada en el Sector Centro, Calle Cedeño, en el Edificio MRW, primer piso, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hijo YEINER RAFAEL PEREZ ROSALES, de cinco (5) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000256.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos NELSON JOSE PEREZ NUÑEZ, y YETSY VIRLETH ROSALES DELGADO, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijo YEINER RAFAEL PEREZ ROSALES, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO, así como los recaudos consignados constante de seis (6) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito suscrito por los ciudadanos NELSON JOSE PEREZ NUÑEZ, y YETSY VIRLETH ROSALES DELGADO, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijo YEINER RAFAEL PEREZ ROSALES, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO, de fecha 20 de Septiembre de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano NELSON JOSE PEREZ NUÑEZ, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: retirará al niño en el hogar materno el cada veintiocho (28) días, en virtud de que labora como mecánico en la Empresa Consultora TPR, El Vigía, Estado Mérida, el cual compartirá el padre con su hijo los días que posee durante el disfrute de su permiso laboral, siempre y cuando el lo lleve a la escuela ya que el padre esta residenciado en el Amparo y el niño reside y estudia en Guasdualito. El Día del Padre con el padre y el Día de la Madre con la madre, las vacaciones escolares serán compartidas, es decir el primer periodo vacacional con el padre y el segundo periodo con la madre, iniciando el padre en el 2011, siendo alterno los próximos años, con respecto al mes de diciembre el padre compartirá con el niño el día veinticuatro (24), y la madre el treinta y uno (31) del mismo mes, siendo alterno los próximos, en la temporada de carnaval del año 2011 el niño compartirá con el padre y semana santa del año 2011 con la madre y así sucesivamente, es decir de manera alterna una temporada con cada uno de los padres, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: La ciudadana YETSY VIRLETH ROSALES DELGADO, manifiesta estar de acuerdo y conforme con el presente acuerdo, solicitando la Homologación del mismo.

Analizado los términos del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos NELSON JOSE PEREZ NUÑEZ, y YETSY VIRLETH ROSALES DELGADO, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 407, fechada 06/09/2005, expedida por el Registro Civil Parroquia El Amparo, Municipio Páez del Estado Apure, la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA.

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 385 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria


AFM//DPP/luzd.