República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º

SOLICITANTE: LOIRA LORENA URBINA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.387.342, domiciliado en la Av Jose Antonio Paez, Casa Nº 09, en Guasdualito, Municipio Paez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representación de la niña PAOLA DARIANA GRANADINO URBINA, de once (11), años de edad, debidamente asistida por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Autorización Judicial para Representar ante Unidad Educativa.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2010-000259.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito presentado por la ciudadana LOIRA LORENA URBINA CEBALLOS, plenamente identificado, actuando en nombre y representación de la niña PAOLA DARIANA GRANADINO URBINA, mediante el cual autoriza amplia y suficientemente sin ningún tipo de coacción a la ciudadana ESTRELLA COROMOTO CEBALLOS DE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.385.364, domiciliada en la Av 01 con Av 02, Urb. Tomuso, casa Nº 02, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, para que tramite la inscripción de su hija ante la Unidad Educativa Privada “Francisco Linares Alcantara, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de esta ciudad, o ante cualquier institución educativa, y por consiguiente realice cada una de las diligencias a que tenga lugar. Fundamentando la presente solcitud en los artículo 8 y 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. A los fines de garantizar el acceso a los organos de administración de justicia y brindar una justicia expedita, sin formalismos o reposiciones inútiles, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a otorgar la presente Autorización como de mero tramite, en los siguientes terminos:

De lo expuesto por la ciudadana LOIRA LORENA URBINA CEBALLOS, plenamente identificada, mediante el cual autoriza amplia y suficientemente sin ningún tipo de coacción a la ciudadana ESTRELLA COROMOTO CEBALLOS DE URBINA, ya identificada, para que tramite la inscripción de la niña PAOLA DARIANA GRANADINO URBINA, ante la Unidad Educativa Privada “Francisco Linares Alcantara, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de esta ciudad, o ante cualquier institución educativa; esta Juzgadora tomando en consideración el contenido de los articulos 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Derecho a la Educación de todo niño, niña y adolescente, garantizándoles las oportunidades y las condiciones necesarias para que tal derecho se haga efectivo. Así como del contenido del artículo 54 Eiusdem, que consagra la obligación del padre, madre, representante o responsable en garantizar el derecho a la educación.

Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el literal “L” del artículo 177 Eiusdem, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud incoada por la ciudadana LOIRA LORENA URBINA CEBALLOS, actuando en nombre y representación de la niña PAOLA DARIANA GRANADINO URBINA, para que en su nombre y representación actue la ciudadana ESTRELLA COROMOTO CEBALLOS DE URBINA, plenamente identificadas, y por consiguiente realice todos los trámites de inscripción de la mencionada niña ante la Unidad Educativa Privada “Francisco Linares Alcantara, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de esta ciudad, o ante cualquier institución educativa, y por consiguiente realice cada una de las diligencias a que tenga lugar, en todo lo referente a sus estudios, deportes y/o cualquier otra eventualidad. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.



La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria











AFM/DPP/Luzd.-