República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTE: LUCY ESPERANZA PERNIA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.186.876, domiciliado en la Av Principal del Barrioi 05 de Julio, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Paez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representación de las adolescentes LUCY MIGDALIA PERNIA PERNIA y DELCY RUBENNY PERNIA PERNIA, de catorce ( 14) y doce (12) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Autorización Judicial para Representar ante Unidad Educativa.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-J-2010-000260.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito presentado por la ciudadana LUCY ESPERANZA PERNIA PERNIA, plenamente identificado, actuando en nombre y representación de las adolescentes LUCY MIGDALIA PERNIA PERNIA y DELCY RUBENNY PERNIA PERNIA, mediante el cual autoriza amplia y suficientemente sin ningún tipo de coacción a la ciudadana DELFA DEL CARMEN PERNIA DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.331.257, domiciliada en la Urb. Cuatricentenaria, Casa S/N, Pedraza, Ciudad Bolivia, Estado Barinas, para que tramite la inscripción de sus hijas ante la Unidad Educativa “Liceo Bolivariano Simon Bolivar”, Barinitas, Estado Barinas, de esta ciudad, o ante cualquier institución educativa, y por consiguiente realice cada una de las diligencias a que tenga lugar. Fundamentando la presente solcitud en los artículo 8 y 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. A los fines de garantizar el acceso a los organos de administración de justicia y brindar una justicia expedita, sin formalismos o reposiciones inútiles, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a otorgar la presente Autorización como de mero tramite, en los siguientes terminos:
De lo expuesto por la ciudadana LUCY ESPERANZA PERNIA PERNIA, plenamente identificada, mediante el cual autoriza amplia y suficientemente sin ningún tipo de coacción a la ciudadana DELFA DEL CARMEN PERNIA DE PERNIA, ya identificada, para que tramite la inscripción de sus hijas adolescentes LUCY MIGDALIA PERNIA PERNIA y DELCY RUBENNY PERNIA, ante la Unidad Educativa “Liceo Bolivariano Simon Bolivar”, Barinitas, Estado Barinas, de esta ciudad, o ante cualquier institución educativa; esta Juzgadora tomando en consideración el contenido de los articulos 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Derecho a la Educación de todo niño, niña y adolescente, garantizándoles las oportunidades y las condiciones necesarias para que tal derecho se haga efectivo. Así como del contenido del artículo 54 Eiusdem, que consagra la obligación del padre, madre, representante o responsable en garantizar el derecho a la educación.
Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el literal “L” del artículo 177 Eiusdem, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud incoada por la ciudadana LUCY ESPERANZA PERNIA PERNIA, actuando en nombre y representación de sus hijas adolescentes LUCY MIGDALIA PERNIA PERNIA y DELCY RUBENNY PERNIA, para que en su nombre y representación actue la ciudadana DELFA DEL CARMEN PERNIA DE PERNIA, plenamente identificadas, y por consiguiente realice todos los trámites de inscripción de la mencionada niña ante la Unidad Educativa “Liceo Bolivariano Simon Bolivar”, Barinitas, Estado Barinas, de esta ciudad, o ante cualquier institución educativa, y por consiguiente realice cada una de las diligencias a que tenga lugar, en todo lo referente a sus estudios, deportes y/o cualquier otra eventualidad. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/Luzd.-
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