República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: RAFAEL ALONZO PADILLA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.546.795, de ocupación e oficios Estudiante, soltero, domiciliado en el Barro Morrones, Calle Cedeño, Casa Nº 85-84, casa de color azul, una cuadra antes del estadio deportivo de fútbol, Municipio Páez Distrito Especial Alto Apure, estado Apure y la ciudadana ANA YURIS VELANDIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-21.626.911, de ocupación e oficios del Hogar, soltera, domiciliada en el Sector el Veguero Flores, Calle Principal, al lado de la Sub-Estación Eléctrica, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hijo WILDER RAFAEL PADILLA VELANDIA, de un (01) año de nacido, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000265.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos RAFAEL ALONZO PADILLA SÁNCHEZ, y ANA YURIS VELANDIA PEÑA, plenamente identificados, actuando en nombre y representación su hijo WILDER RAFAEL PADILLA VELANDIA, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, así como los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos ciudadanos RAFAEL ALONZO PADILLA SÁNCHEZ, y ANA YURIS VELANDIA PEÑA, plenamente identificados, actuando en nombre y representación su hijo WILDER RAFAEL PADILLA VELANDIA, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 08 de Junio de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: el ciudadano, RAFAEL ALONZO PADILLA SÁNCHEZ, se comprometió en contribuir y aportar la cantidad de CIEN BOLÍVARES (BS. 100,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo WILDER RAFAEL PADILLA VELANDIA, entregándoselos directamente a la madre de su hijo ciudadana ANA YURIS VELANDIA PEÑA, los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, así mismo manifestó fijar dicho monto por cuanto se encuentra desempleado y los recursos económicos que él obtiene es a través de sus padres, actualmente se encuentra en la ciudad de Barinas Estado Barinas en busca de una posibilidad de trabajo, comprometiéndose en aumentar la cuota fijada en cuanto tenga una estabilidad laboral. Así mismo se comprometió en aportar el cincuenta por ciento (50%), de los gastos médicos cuando el niño lo requiera, de igual manera se compromete para el mes de Diciembre en comprar una muda de ropa con sus respectivos calzados para el día veinticuatro (24) y la madre comprará una muda de ropa con sus respectivos calzados para el día treinta y uno (31), del mismo mes, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana ANA YURIS VELANDIA PEÑA, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, ciudadano RAFAEL ALONZO PADILLA SÁNCHEZ, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos RAFAEL ALONZO PADILLA SÁNCHEZ, y ANA YURIS VELANDIA PEÑA, según se evidencia en Acta de Nacimiento signada con los Nº. 753, fechadas 03/03/2009 expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del estado Apure, la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:05 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria



AFM/DPP/Yanira P.-