REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y L ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
Guasdualito, 27 de Septiembre de 2010
SOLICITANTES: DELCI COROMOTO HERRERA BENDILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-15.924.641; Actuando en nombre y representación de sus hijos DAIBER ANTONIO VENEGAS HERRERA Y ALEXIS ANTONIO VENEGAS HERRERA, de cuatro (4) y nueve (9) años de edad. Asistidos por el Fiscal del Ministerio Publico Abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero.
MOTIVO: Extincion de la Instancia .
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CP21-V-2010-000037.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente, siendo las 09:30 horas de la mañana, hora y fecha señalada para la realización de la misma, habiéndose anunciado el acto a las puertas del Tribunal, se dejo expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadana: DELCI COROMOTO HERRERA BENDILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-15.924.641; Actuando en nombre y representación de sus hijos DAIBER ANTONIO VENEGAS HERRERA Y ALEXIS ANTONIO VENEGAS HERRERA, de cuatro (4) y nueve (9) años de edad. Asistidos. Presente en este acto la representación Fiscal Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, anunciado el acto a las puertas del Tribunal se declara desierto el mismo no compareciendo la parte demandante, ni demandado ciudadano BERNANRDO ANTONIO VENEGAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 13.791.675.”
En consecuencia, este Tribunal procede a declarar la extinción de la Instancia, conforme a lo dispuesto en el articulo 472 eiusdem, que expresa: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la Instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”
De lo expuesto esta juzgadora procede a declarar EXTINGUIDA la INSTANCIA. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.
ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/pp.
CP21-V-2010-000037.
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