República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º

SOLICITANTES: GERMAN QUINTERO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.185.635, de ocupación u oficio Soldador, domiciliado en la Barrio San Francisco, vía Transporte Páez, casa Nº M-36-6, Parroquia Urdaneta, Municipio Páez del Estado Apure, y la ciudadana NIDIA GEDALIA ZAMBRANO ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.857.851, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Sector la Aurora II, Calle principal al lado de mata palo, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representacion de sus hijos YEISON DANIEL QUINTERO ZAMBRANO y ANGELICA YAISREM QUINTERO ZAMBRANO, de once (11), y siete (07) años de edad, respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO.


MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CH21-V-2008-000103.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos GERMAN QUINTERO NAVARRO, y NIDIA GEDALIA ZAMBRANO ARISMENDI, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de sus hijos YEISON DANIEL QUINTERO ZAMBRANO y ANGELICA YAISREM QUINTERO ZAMBRANO, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO, así como los recaudos consignados constante de nueve (9) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos GERMAN QUINTERO NAVARRO, y NIDIA GEDALIA ZAMBRANO ARISMENDI, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de sus hijos YEISON DANIEL QUINTERO ZAMBRANO y ANGELICA YAISREM QUINTERO ZAMBRANO, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, en fecha 21 de septiembre de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano GERMAN QUINTERO NAVARRO, se compromete en aumentar Obligación de Manutención, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, a favor de sus hijos YEISON DANIEL QUINTERO ZAMBRANO y ANGELICA YAISREM QUINTERO ZAMBRANO, entregandoselos directamente a la madre de sus hijos ciudadana NIDIA GEDALIA ZAMBRANO ARISMENDI, los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando los niños lo requieran; en relación al mes de diciembre el padre le comprara la ropa con sus respectivos calzados para el 24 y 31, en ocasión a la festividades decembrinas, de igual forma para el mes de septiembre se compromete en pagar el Colegio de los niños y comprarle sus uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados, y la madre comprara de lista de útiles escolares, como lo han venido haciendo desde el año pasado. SEGUNDO: La ciudadana NIDIA GEDALIA ZAMBRANO ARISMENDI, acepta el aumento hecho por el padre de sus hijos, ciudadano GERMAN QUINTERO NAVARRO, en los términos antes expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños, son hijos de los ciudadanos GERMAN QUINTERO NAVARRO, y NIDIA GEDALIA ZAMBRANO ARISMENDI, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 91, fechada 29/08/2001, expedida por el Prefectura del Municipio Autónomo Pedraza, del Estado Barinas, y 91, fechada 30/08/2004, expedida por Jefatura Civil de la Parroquia Urdaneta, Municipio Autónomo Páez, Estado Apure, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Ofíciese a la Oficina de Personal del Ministerio de Educación, a los fines que se le descuente mensual el aumento ofrecido, y continúen depositando de la misma manera. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria

AFM/DPP/Luzd.-