República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: PEDRO RAFAEL MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.186.513|, soltero, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en el Barrio San José, Terraplén, casa s/n, al lado de los Indígenas, Guasdualito Municipio Páez Distrito Especial Alto Apure; y la ciudadana YOLY ESPERANZA MONTAÑEZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-17.375.826, soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio San Isidro, Santa Bárbara Estado Barinas, actuando con el carácter de padre y madre del Adolescente y de la niña y niño RAFAEL ISAAC MATUTE MONTAÑEZ, YULEISY ESPERANZA MATUTE MONTAÑEZ y JAVIER ISAIR MATUTE MONTAÑEZ, de doce (12), diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO
MOTIVO: Convenimiento de Responzabilidad de Crianza.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-0000116.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de de Responzabilidad de Crianza, presentado por los ciudadanos PEDRO RAFAEL MATUTE y YOLY ESPERANZA MONTAÑEZ PAEZ, plenamente identificados, actuando con el carácter de padre y madre del Adolescente y de la niña y niño RAFAEL ISAAC MATUTE MONTAÑEZ, YULEISY ESPERANZA MATUTE MONTAÑEZ y JAVIER ISAIR MATUTE MONTAÑEZ, respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, así como los recaudos consignados constante de diez (10) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos PEDRO RAFAEL MATUTE y YOLY ESPERANZA MONTAÑEZ PAEZ, plenamente identificados, actuando con el carácter de padre y madre de del Adolescente y de la niña y niño RAFAEL ISAAC MATUTE MONTAÑEZ, YULEISY ESPERANZA MATUTE MONTAÑEZ y JAVIER ISAIR MATUTE MONTAÑEZ, respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, de fecha 05 de Enero de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano PEDRO RAFAEL MATUTE, procurando el bienestar de sus hijos y porque ellos han manifestado en querer quedarse con su madre, acordaron ambos padres respetar la decisión de sus hijos, por lo que que en este acto libre de apremio y coacción alguna le entregara la custodia de sus hijos RAFAEL ISAAC MATUTE MONTAÑEZ, YULEISY ESPERANZA MATUTE MONTAÑEZ y JAVIER ISAIR MATUTE MONTAÑEZ, la madre ciudadana YOLY ESPERANZA MONTAÑEZ PAEZ. SEGUNDO: La ciudadana YOLY ESPERANZA MONTAÑEZ PAEZ, en vista de los expuesto por el padre de sus hijos, ciudadano PEDRO RAFAEL MATUTE, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niño e niñas, son hijos de los ciudadanos PEDRO RAFAEL MATUTE y YOLY ESPERANZA MONTAÑEZ PAEZ según se evidencia del Acta de Nacimiento que consta en autos, signada con el N° 207, de fecha 09-05-2002, del niño JAVIER ISAIR MATUTE MONTAÑEZ respectivamente, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Urdaneta, Municipio Páez del Estado Apure, a la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres, por cuanto el adolescente y la niña RAFAEL ISAAC MATUTE MONTAÑEZ, YULEISY ESPERANZA MATUTE MONTAÑEZ, tienen cedula de identidad se le valor probatorio por ser un documento de la inscripción en el Registro Civil. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 515 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/María.-
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