República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
En Su Nombre:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

PARTES: LUCY KARINA NOVOA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-10.131.621; Actuando en nombre y representación de sus hijos (se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), y la parte demandada ciudadano CARLOS ALEXIS BRAVO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.013.438, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CH21-V-2005-000067.

De la Audiencia de Mediación celebrada, el día veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil diez (2010), oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Mediación, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:30 am, se dejó expresa constancia: ”La comparecencia de la parte demandante ciudadana, LUCY KARINA NOVOA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-10.131.621; Actuando en nombre y representación de sus hijos (se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA). Presente en este acto la representación Fiscal, abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana LUCY KARINA NOVOA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-10.131.621; Actuando en nombre y representación de sus hijos (se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), así como la parte demandada ciudadano CARLOS ALEXIS BRAVO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.013.438, quienes expusieron: la parte demandante ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud de aumento de obligación de manutención presentada en fecha 03 de Agosto del presente año. Es todo. Así mismo la parte demandada ofreció la cantidad de CIEN (100,00 Bs) adicionales para que sumado sea un total de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs), los cuales solicitó sean descontados en cuotas de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES Semanales (125,00 Bs semanales), con respecto a los bonos especiales se compromete a comprarles todo lo que sus hijos requieran tanto uniformes, útiles escolares en el me s de septiembre y ropa navideña en el mes de diciembre, dirigiéndose en compañía de sus hijos para que ellos conjuntamente el padre escojan lo que requieran, tomando en cuenta que son dos adolescentes. Así mismo solicitó a la madre le tome participación en la vida de sus hijos. Igualmente consignó constancia de Trabajo. Es todo. Solicito el derecho de palabra la madre parte demandante quien acepto el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos y pidió sean entrevistados sus hijos por el psicólogo ya que considera que están afectados por la situación familiar vivida. Igualmente solicito el derecho de palabra la representación Fiscal, abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, concedido como le fue expuso: Esta Representación Fiscal en uso de sus atribuciones previstas en el articulo 285 ordinales Primero y Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en concordancia con el articulo 170 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como del articulo 43 numeral “4” de la Ley orgánica del Ministerio Público, visto el convenimiento celebrado por las partes de conformidad con el articulo 365 y 367 de la LOPNNA, esta representación fiscal no tiene objeción alguna al mismo, por tanto se emite opinión favorable y s e solicita a este Tribunal la Homologación del presente acuerdo en los términos antes expresados”.

Este Tribunal de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Asimismo, se acuerda Oficiar a la Empresa empleadora a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria

ASUNTO: CH21-V-2005-00067.
AFM/DPP/Luzd.-