República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º

SOLICITANTES: FRANKLIN ENRIQUE RUIZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.767.900, soltero, de ocupación u oficio Sargento Segundo del Ejercito, domiciliado en Teatro de Operaciones, Guasdualito, Municipio Páez Distrito Alto Apure, Estado Apure, y la ciudadana ZULMA ZULAY ALVAREZ BARRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-23.039.768, de ocupación u oficio estudiante, domiciliada en el Barrio Banco Obrero, a una casa de la deportiva, color verde, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hija (se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA) , de tres (03), y años de edad, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercero del Ministerio Público Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.


MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000267.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE RUIZ RAMIREZ, y ZULMA ZULAY ALVAREZ BARRERA, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hija (se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercero del Ministerio Público Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, así como los recaudos consignados constante de cinco (5) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE RUIZ RAMIREZ, y ZULMA ZULAY ALVAREZ BARRERA, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hija(se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercero del Ministerio Público Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, en fecha 23 de septiembre de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano FRANKLIN ENRIQUE RUIZ RAMIREZ, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija (se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), los primeros cinco dias de cada mes, a partir de la presente fecha, depositandoselos, en cuenta de ahorro que a tal efecto solicita al tribunal le sea aperturada a nombre de mi hija, en la Entidad Bancaria Bicentenario, los retiro de la cuenta del aporte mensual seran hecho por la medre de mi hija ciudadana ZULMA ZULAY ALVAREZ BARRERA, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando la niña lo requiera; igualmente para el mes de diciembre el padre de la niña se compromete en contribuir y aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), en ocasión a la festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana ZULMA ZULAY ALVAREZ BARRERA, acepta el aumento hecho por el padre de sus hijos, ciudadano FRANKLIN ENRIQUE RUIZ RAMIREZ, en los términos antes expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña, es hija de los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE RUIZ RAMIREZ, y ZULMA ZULAY ALVAREZ BARRERA. No Constando en autos Acta de nacimiento, constituyendo tales actuaciones establecimiento de la obligación de Manutención en casos especiales, tal como lo dispone el artículo 367 literal ” b” eiusdem.. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Ofíciese a la Oficina de Control y Consignación de este digno Tribunal, a fin de que gestione lo pertinente para que aperture Cuenta de Ahorros en la entidad Financiera Banco Bicentenario de esta localidad. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria




AFM/DPP/Luzd.-