REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES


San Fernando de Apure, 10 de Septiembre de 2010
200 ° y 151°

PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
Causa Nro° 1Aa -1925-10
IMPUTADOS: CARLOS ENRIQUE ARCILA TORRES, FRANCISCO AGUSTÍN TRUJILLO MALDONADO, MANUEL ALEJANDRO ARCILA TORRES, ISMAEL LEONARDO TIRADO FARFAN, CESAR DANIEL RODRIGUEZ GARRIDO, JOSE MIGUEL ALFONZO VERA, REINALDO JOSÉ URBINA HERNÁNDEZ, MERBIS JOSÉ TIRADO MENDOZA, ENDER JOSÉ IRIRARTE MARTÍNEZ, TEDDY RAFAEL MIERES BOLÍVAR Y DANIEL ALEJANDRO SANDOVAL TORREALBA, actualmente recluídos en la Comandancia General de la Policía.
VÍCTIMAS: RICARDO ORTÍZ ALFONZO JOSÉ Y RAFAEL GERARDO RIVERO RODRIGUEZ (OCCISOS)

FISCALÍA
FISCAL NOVENO DEL M. P
ABG. LUÍS ALEXANDER DORDELLY
FISCAL TRIGÉSIMO NOVENO DEL M. P
ABG. JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no de los Recursos de Apelación de auto interpuestos por los profesionales del derecho JOSÉ ANGEL HURTADO Y ROBERTO CORONA, en sus caracteres de Defensores Privados de los justiciables Carlos Arcila, Francisco Trujillo, Arcila Manuel, Ismael Tirado, César Rodríguez, José Alfonso, Reinaldo Urbina, Merbis Tirado, Ender Iriarte, Daniel Sandoval y WILMER QUINTANA Y FREDERICK ANTONIO DÍAZ VIERA, en sus caracteres de Defensores Privados del justiciable Teddy Mieres, en la causa Nº 1C-12.558-09, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1925-10, contra decisión de auto proferida por el Tribunal supra mencionado, dictada en el marco de la audiencia preliminar, que produjo, en consecuencia, el auto de apertura al juicio oral y público con data 27-07-2010, cuyo texto fue publicado el día 06-08-2010, siendo notificadas debidamente las partes del proceso.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
DE LA LEGITIMIDAD:
De los folios Uno (01) al Diecisiete (17) de la compulsa de la causa original, riela escrito de Apelación de auto, el cual es ejercido por la profesional del derecho: MARÍA ENRIQUETA SILVA, en su carácter de Defensora Privada; razón por la que se evidencia que larecurrente anteriormente descrita, tienen presumiblemente la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, habida cuenta de las notificaciones compulsadas en la presente causa. Ello de conformidad con lo previsto en el artículo 432, y 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el literal “a” del artículo 437 ejusdem.
DE LA OPORTUNIDAD:
Se desprende del presente Cuadernillo de Apelación, que fueron planteados (02) dos recursos de apelación de auto, el PRIMERO en fechas: 18-08-2010 por los Abogados José Ángel Hurtado y Roberto Antonio Corona, y el SEGUNDO, el 20-08-2010 por los Abogados Wilmer Quintana y Frederick Díaz. No obstante, evidencia la Sala que el día a quo, para empezar a computar los lapsos a que refiere el artículo 448 del texto adjetivo penal, inician el día posterior al recibo de la última notificación, vale decir, 17-08-2010, por tanto se estima en cuanto a la primera actividad recursiva interpuesta, que el mismo fue ejercido dentro del lapso de los cinco (05), días hábiles siendo que el mismo se ejerció el día hábil siguiente, es decir antes del termino ad quem, día 24-08-2010. Con respecto al segundo recurso, es evidente entonces, que transcurrieron sólo (02) dos días hábiles, siendo que el mismo fue ejercido el tercer día. En consecuencia, ambos satisfacen lo previsto en el literal “b” del artículo 437 en relación con el 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DE LA IMPUGNABILIDAD:
Observa la Sala que el aspecto que se delata en ambos recurso, tiene su esencia, sólo en el particular que produjo como consecuencia LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, vale decir, LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los encartados, en ese sentido, no hay razón para estimar que al termino de la audiencia preliminar no podrían ser recurribles el dictamen o particular que impone la procedencia o no de la medida cautelar, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 447.4 del texto adjetivo penal en relación con los artículos 330.5 y 437 literal “c”, eiusdem.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: SE ADMITEN los recursos de apelación interpuestos por los profesionales del derecho JOSÉ ANGEL HURTADO Y ROBERTO CORONA NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, en su caracteres de Defensores Privados de los justiciables Carlos Arcila, Francisco Trujillo, Arcila Manuel, Ismael Tirado, César Rodríguez, José Alfonso, Reinaldo Urbina, Merbis Tirado, Ender Iriarte, Daniel Sandoval y WILMER QUINTANA Y FREDERICK ANTONIO DÍAZ VIERA, en sus caracteres de Defensores Privados del justiciable Teddy Mieres, en la causa Nº 1C-12.558-09, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1925-10, encartada a los justiciables de marras, contra la decisión de auto dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Julio de 2010; todo ello por ser la decisión objeto de recurso impugnable y recurrible, tener el recurrente la legitimidad y el ejercicio en tiempo hábil, conforme a lo establecido en los artículos 432, 433, 437, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Diez (10) días del mes de Septiembre de 2010.



DR. EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ DR. ANA SOFÍA SOLÓRZANO JUEZ SUPERIOR (PONENTE) JUEZA SUPERIOR



ABG. JÉSSICA GONZÁLEZ OJEDA
SECRETARIA

Causa Nro ° 1Aa -1925-10
EJVF/ATL/ASS/JGO/Cyndi.-