REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 16 de septiembre de 2010.
200° y 151°

Causa Nº 1As-1922-10

PONENTE: DR. ANA SOFÍA SOLORZANO R.


ACUSADO (A): ANIJA ANIJA MIGDY ESPERANZA, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.480.949, natural de Guasdualito, Estado Apure, de Estado Civil Soltera, de 23 años de edad, estudiante, residenciada en la calle Pablo Gutiérrez, manzana 5, N° 107, Arauca Colombia.

VÍCTIMA:
LA COLECTIVIDAD.

DELITOS:
DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


RECURRENTES:
OSCAR ALEXANDER PARRA.


FISCALIAS:
FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


PROCEDENTE: TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO.


MOTIVO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA.


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el ciudadano OSCAR ALEXANDER PARRA FLORES, en su condición de Defensor Público Primero Penal de la ciudadana ANIJA ANIJA MIGNY ESPERANZA, que planteara en fecha 26JUL10 ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito y contra la Sentencia dictada el 30JUN10, en la causa signada con el N° 1U-497-10 e identificada por esta alzada bajo el Nº 1As-1922-10, mediante el cual mantiene La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la acusada antes descrita, y en perjuicio de la Colectividad.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Desde el folio Quinientos treinta y dos (532) al Quinientos treinta y Ocho (538) al tres quinientos treinta y ocho (538) de la causa original pieza Nº III, riela el escrito de apelación de Sentencia, el cual es ejercido por el ciudadano OSCAR ALEXANDER PARRA FLORES, en su condición de Defensor Público Primero Penal, contra la Sentencia definitiva dictada en fecha 30JUN10 por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, en la causa signada con el N° 1U-497-10 e identificada por esta alzada bajo el Nº 1As-1922-10; en tal sentido, se desprende que el recurrente tienen condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en certificación de Secretaría suscrita en fecha 12AGO10, que desde el día 20JUL10, fecha en que el Tribunal de Juicio Extensión Guasdualito recibió la comisión N° 09-10, procedente del Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Extensión Guasdualito, una vez impuesta la acusada MIGDY ESPERANZA ANIJA ANIJA de la publicación de la decisión, dictada por el Tribunal de Juicio antes descrito en fecha 30JUN2010, hasta el día 26JUL10 fecha cuando el profesional del derecho Abogado OSCAR ALEXANDER PARRA, en su carácter de Defensor Público Primero Penal interpone Recurso de Apelación, trascurrieron cuatro (04) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: Miércoles 21JUL10, Jueves 22JUL10, Viernes 23JUL10 y Lunes 26JUL10 considerando esta Alzada que el ciudadano Abg. OSCAR ALEXANDER PARRA; interpone el recurso de apelación en Tiempo Hábil. Habiendo revisado la legitimidad y el lapso de interposición del recurso, corresponde analizar, conforme al artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar si la decisión es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley. Sobre este punto se observa que la decisión que se recurre, es de una sentencia que decreta una condenatoria; estimando esta alzada que el presente recurso se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad, es por lo que considera admitir el mismo. Y así se declara.
En cuanto a los medios probatorios promovidos por el apelante, NO SE ADMITEN las mismas en razón de no haberse efectuado con indicación de la licitud, pertinencia, necesidad y utilidad, en la oferta probatoria. Así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el ciudadano OSCAR ALEXANDER PARRA, en su condición de Defensor Público Primero Penal, que planteara en fecha 26JUL10 ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito contra la Sentencia dictada 30JUN10 por el Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, en la causa signada con el N° 1U-497-10 e identificada por esta alzada bajo el Nº 1As-1922-10. Todo ello por ser la decisión apelada impugnable y recurrible, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No se admiten las pruebas promovidas por el apelante.
TERCERO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día Miércoles 29 Septiembre de 2010 a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


EDGAR J. VÉLIZ F.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


ANA SOFÍA SOLORZANO. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)


JESSICA GONZÁLEZ
SECRETARIA

CAUSA 1As 1922-10
EJVF/JG/mc.-