REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 28 de Septiembre de 2010
200 ° y 151°
PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
Causa Nro° 1Aa -1934-10
IMPUTADA: CARMEN LEZMARI LEDEZMA FRANCO, actualmente recluída en la sede del Internado Judicial de esta ciudad.
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS RSTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS O QUÍMICOS PARA SU ELABORACIÓN, FABRICACIÓN Y PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LILIA EVELEXY JIMENEZ
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho IVAN EDUARDO LANDAETA, en su carácter de Defensor Privado de la justiciable Carmen Lezmari Ledezma Franco, en la causa Nº 2C-12.897-10, nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1934-10, contra decisión de auto proferida por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 31-08-2010, que produjo, en consecuencia, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la imputada de marras, siendo este punto objeto de la presente apelación.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
DE LA LEGITIMIDAD:
De los folios Uno (01) al Seis (06) del Cuadernillo de Apelación, riela escrito de Apelación de auto, el cual es ejercido por el profesional del derecho: IVAN EDUARDO LANDAETA, en su carácter de Defensor Privado; razón por la que se evidencia que el recurrente anteriormente descrito, tienen presumiblemente la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley. Ello de conformidad con lo previsto en el artículo 432, y 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el literal “a” del artículo 437 ejusdem.
DE LA OPORTUNIDAD:
Se desprende del presente Cuadernillo de Apelación, que fue planteado (01) Un recurso de apelación de auto, en fecha: 07-09-2010 por el Abogado Iván Eduardo Landaeta. No obstante, evidencia la Sala que el día a quo, para empezar a computar los lapsos a que refiere el artículo 448 del texto adjetivo penal, inician el día posterior a la realización de la audiencia especial de abocamiento del Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, vale decir, 04-09-2010, por tanto se estima que la actividad recursiva interpuesta, fue ejercida dentro del lapso de los dos (02) días hábiles inclusive. De igual manera se observa que la Fiscalia Décima fue emplazada el 15-09-10, no ejerciéndo contestación alguna. En consecuencia, ambos satisfacen lo previsto en el literal “b” del artículo 437 en relación con el 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DE LA IMPUGNABILIDAD:
Observa la Sala que el aspecto que se delata el presente recurso, tiene su esencia, en el particular que produjo como consecuencia la declaratoria sin lugar de la nulidad de las actuaciones solicitada por la defensa técnica de la encartada de marras, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 447.4 del texto adjetivo penal en relación con los artículos 330.5 y 437 literal “c”, eiusdem.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho IVAN EDUARDO LANDAETA, en su carácter de Defensor Privado de la encartada CARMEN LEZMARI LEDEZMA FRANCO, en la causa Nº 2C-12.897-10, nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1934-10, contra la decisión de auto dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 31 de Agosto de 2010; todo ello por ser la decisión objeto de recurso impugnable y recurrible, tener el recurrente la legitimidad y el ejercicio en tiempo hábil, conforme a lo establecido en los artículos 432, 433, 437, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda solicitar mediante oficio las actuaciones originales que comprenden la presente causa a los fines de la revisión exhaustiva de la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2010.
ABG. EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ ABG. ANA SOFÍA SOLÓRZANO JUEZ SUPERIOR (PONENTE) JUEZA SUPERIOR
ABG. JÉSSICA GONZÁLEZ OJEDA
SECRETARIA
Causa Nro 1Aa -1934-10
EJVF/ATL/ASS/JGO/Cyndi.-