REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 07 de Septiembre de 2010

200° y 151°

Causa Nº 1As-1916-10

PONENTE: EDGAR J. VÉLIZ F.

ACUSADO: JOSÉ RAMÓN MENDEZ SOTO, Venezolano, mayor de edad, C.I. Nº 12.196.815, natural de Guasdualito, nacido en fecha 21-05-1969, soltero, residenciado en el Barrio 5 de Julio, Casa S/N, Guasdualito, Estado Apure, actualmente recluido en el Centro Penitenciario del Occidente con sede en Santa Ana, Estado Táchira.

VÍCTIMA:
IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, Previsto y sancionado en el artículo 374, en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

DEFENSA PÚBLICA
RECURRENTE ABG. RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA

FISCAL DÉCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ARMANDO ARTURO FLORES

PROCEDENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN GUASDUALITO

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA



Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la profesional del derecho RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, en su condición de Defensora Pública del ciudadano acusado: JOSÉ RAMÓN MÉNDEZ SOTO de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito en contra de la Sentencia dictada en fecha 17-05-2010 y publicada el 28-05-2010, en la causa signada con el N° 1U-369-08 e identificada por esta alzada con el Nº 1As -1916-10, que condena al acusado JOSÉ RAMÓN MENDEZ SOTO titular de la cédula de identidad Nº 12.196.815, a cumplir la pena de dos (02) años ocho (08) meses de prisión por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, y diez (10) años y nueve (09) meses de prisión por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Se evidencia en la causa original, que riela la aceptación por parte de la Defensoría Pública, por ante el órgano jurisdiccional competente, vale decir, Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Guadualito; en tal sentido, se desprende que quien apela, Abg. RINALDA BRIGITTE GUEVARA Defensora Pública Penal, tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables a su representado, en aras del ejercicio pleno del derecho a la Defensa. Por tanto, se ve satisfecho el primer requisito previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con el 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

De la certificación suscrita por la Secretaría del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Guasdualito se observa que desde el día 17-05-2010 fecha en que dictó la Sentencia Condenatoria hasta el día 28-05-10, fecha en que se publicó el texto íntegro de la Sentencia, transcurrieron nueve (09) días hábiles, discriminados así: Martes 18, Miércoles 19, Jueves 20, Viernes 21, Lunes 24, Martes 25, Miércoles 26, Jueves 27, Viernes 28 de Mayo de 2010. En fecha 01 de Junio de 2010 se libró COMISIÓN al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial, extensión Guasdualito a los fines de solicitar la imposición personal del contenido de la sentencia del acusado. El 07 de Julio del año 2010 se recibió resulta efectiva de la Comisión librada al Tribunal de Ejecución. En fecha 22-07-10 se recibe Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada: RINALDA BRIGITTE GUEVARA, en su carácter de Defensora Pública del acusado antes identificado, trascurriendo nueve (09) días hábiles desglosados de la siguiente manera: Jueves 08, Viernes 09 (No hubo despacho), Lunes 12, Martes 13, Miércoles 14, Jueves 15, Viernes 16 (No hubo despacho), Lunes 19, Martes 20, Miércoles 21, Jueves 22, por lo que se evidencia que el Recurso de Apelación fue interpuesto en Tiempo Hábil, de conformidad a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, en fecha 02-08-2010, el abogado Armando Arturo Flores Villegas, en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público dió contestación del Recurso; Y así se decide.

Una vez examinada la legitimidad y el lapso de interposición del recurso, corresponde analizar el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto si la decisión es recurrible o irrecurrible por disposición expresa de la ley. Sobre este punto se observa que la decisión que se apela fue dictada en ocasión a una condenatoria y el recurso de apelación versa sobre la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, de lo que se observa que está comprendido por denuncia que se halla excluida de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, por ser sus alegatos recurribles, por lo que esta Superior Instancia considera la admisión del recurso de apelación de sentencia planteado. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por la profesional del derecho RINALDA BRIGITTE GUEVARA, en su condición de Defensora Pública del ciudadano acusado: JOSÉ RAMÓN MÉNDEZ SOTO, Venezolano, mayor de edad, C.I. Nº 12.196.815, natural de Guasdualito, nacido en fecha 21-05-1969, soltero, residenciado en el Barrio 5 de Julio, Casa S/N, Guasdualito, Estado Apure, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la Sentencia dictada y publicada en fecha 28-05-2010, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa 1U-369-08, por la comisión de los delitos VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, Previsto y sancionado en el artículo 374, en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día Martes 21 de Septiembre de 2010 a las 11:00 horas de la mañana, conforme a los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Librase Traslado. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de Septiembre de 2010.


EDGAR J. VÉLIZ F.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)



ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR



AB. JESSICA GONZÁLEZ
SECRETARIA








CAUSA 1As 1916-10
EJVF/JG/Rosmery